REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2006-000020
Visto el escrito presentado por la accionante en la presente causa, y tomando en cuenta que el mismo no cumple con lo solicitado en el despacho saneador, pues se limita a efectuar la aclaratoria del domicilio del accionado, y la fecha de los salario caídos, omitiendo subsanar lo referente a la antigüedad y demás conceptos que reclama con fechas a futuro , posteriores a la terminación de la relación laboral o reclama conceptos como la antigüedad con fecha Enero 2006, cuando indica en el libelo que el inicio de la relación laboral es en Junio 2005 y termina en septiembre del mismo año , Es por ello que este Juzgador declara inadmisible la presente acción por considerar que no subsano según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral Así se decide.
El Juez
Abg.RAFAEL GAINZE La Secretaria
Abg. Josefa Carmona