REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2006-000022



Visto que la parte demandante Ciudadana Sandra Isela Vargas Márquez, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 12.646.067, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha veintitrés (23) de enero del año 2006, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el veinticuatro (24) de enero del año 2006, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : INADMISIBLE LA DEMANDA.

El Juez



Abg. Rafael Ignacio Gainze


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros