REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 20 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°.

El Tribunal vista la presente Demanda de Expropiación del fundo “La Palma”, interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, representado por los Apoderados Judiciales Abogados PEDRO ANTONIO DE MAIO E YRLANA MOLINA MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 891 y 10.389, respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO LUÍS CONCHA, LUÍS ELOY CONCHA PARRA, MANUEL FELIPE CONCHA CONTRERAS, ELENA DE HEREDIA, CARMEN DE CARMONA, MIGUEL RAMÓN CONCHA o sus sucesores de JOSEFA PINEDA, ANTONIO SANOJA, sucesores de SALVADOR JIMÉNEZ, sucesores de JOSEFA PINEDA y LEONCIA DE JIMÉNEZ, del fundo “La Palma”, ubicado en el Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas.
Se inicio el presente procedimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, posteriormente corresponde conocer de la presente causa el Juzgado de Tierras, Bosques y Aguas de la región Agraria de los Estados Portuguesa y Barinas, en fecha 15 de febrero de 2.001, las presentes actuaciones fueron recibidas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fecha 07-12-2.005 este Juzgado recibió de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente causa en el estado en que se encuentra, con fecha 16 de enero de 2.006 se recibió diligencia donde la parte demandada solicita a esta Juzgadora el avocamiento de la causa, avocándome a tal pedimento en fecha 20 de enero de 2.006.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional a los fines de evitar dilatación en la administración de justicia, conforme a lo preceptuado en los en los Artículos 26 y 257, los cuales disponen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.


El Tribunal para decidir toma como base los principios Constitucionales anteriormente señalados y observa que la presente acción es de Expropiación del Fundo “La Palma” , conforme con la Ley Especial que regula la materia como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual le eliminó a los Juzgados de Primera Instancia Agraria todo lo relativo a las expropiaciones, atribuyéndole la misma a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, ello de conformidad con el Artículo 77 de la citada Ley, y como consecuencia siendo un hecho notorio que quien interpone dicha acción es un ente Agrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 197 de la mencionada Ley los Juzgados de Primera Instancia solo conocerán de las controversias que se suscitan entre particular, aunado a ello se desprende de los actuaciones procesales que el bien inmueble objeto de la presente causa se encuentra ubicada en el Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas.
Conforme a lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se declara Incompetente para conocer de la acción propuesta.
Por consiguiente, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, para que decida quien debe seguir conociendo la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, a los 20 días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-





En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:15 p.m.
Conste,