REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000031

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ PERAZA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría N° 21 Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 05 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el sector, visualizamos a un ciudadano que transitaba por la calle 2 con carrera 2 del Barrio Valle Lindo, a quien le indicamos que se detuviera para así realizarle la inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo del lado derecho del short, una bolsa de color blanco material plástico contentiva de unos envoltorios de regular tamaño confeccionados de papel color marrón y en su interior restos vegetales de la presunta droga “marihuana”, siendo un total de veintitrés (23) exactos, seguidamente fue trasladado a la sede de la comisaría N° 21 Ruezga Sur para las averiguaciones respectivas, quedando identificado el ciudadano como: CARLOS JOSE ALVAREZ PERAZA, cedula de identidad N° 24.339.319, de 18 años de edad, profesión latonero, soltero, reside en calle 16, sector VIII, casa N° 13 de la Urbanización Ruezga Sur, Barquisimeto Estado Lara.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 07-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 08 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano CARLOS RAFAEL ALVAREZ PERAZA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA