REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000297

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 21 de junio de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de marzo de 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida); y la cual le impuso la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), ocurrido el día 06 de junio de 2004.

Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó el Cuerpo de Bomberos de Municipio Iribarren del Estado Lara, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 27 de enero de 2006 se recibió oficio sin número del Defensor Público de Adolescentes Abog. LUIS PEREZ ISARZA, quien asiste al adolescente, anexando constancia emanada del organismo asignado para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, con el siguiente texto, (el cual fue verificada su autenticidad telefónicamente):

...CONSTANCIA: La Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren. Hace constar por medio de la presente que el ciudadano: (Identidad Omitida), prestó sus servicios Comunitarios a ésta institución a partir del 02/07/2005 hasta el 21/01/06, los días sábados en horario comprendido de 08:30 a 15:30, por el lapso de seis (06) meses, según oficio Nro. 486, de fecha 21/06/05, emanada por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de Barquisimeto, cargo de la Juez Aura Ottamendi. …

Como se evidencia el adolescente cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad en el organismo donde fue asignado, que le fue impuesta por un lapso de duración conforme a la sentencia, iniciándose el 02 de julio de 2005 hasta el 21 de enero de 2006, según consta en la constancia del mencionado organismo. La medida en cuestión venció el día 02 de enero de 2006; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la sensibilización del sancionado mediante la prestación de un servicio a la comunidad, introyectando el respeto por la propiedad de terceros; en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omtida) en el organismo donde fue asignado, y la cual se le impuso por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), ocurrido el día 06 de junio de 2004. Envíese las actuaciones al archivo en su oportunidad.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.