REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 12 de Enero de 2006

KP02-Z-2003-003218

PARTES: GUSTAVO ADOLFO APONTE ALCALA y MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.434.746 y N° V.- 13. 652.592, respectivamente.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 6 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

ASUNTO: KP02-Z-2003-003218

Mediante escrito precedente en fecha 25 de Septiembre del 2.003. Comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO APONTE ALCALA y MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.434.746 y N° V.- 13.652.592, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado REYBER PIRE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.681, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 02 de Octubre del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, comparece el ciudadano GUSTAVO ADOLFO APONTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.434.746, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 05 de Octubre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO APONTE ALCALA y MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTERO, celebrado el día 15 de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la niña: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 6 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre la ciudadana MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.652.592.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre suministrará para la Niña Verónica Andreina, la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, además de los gastos de Colegio los cuales corren por cuenta del padre y cualquier otro gasto extraordinario que se pueda generar.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, Se establece de común acuerdo como régimen de visitas que el padre puede visitar a su hija y salir con ella los días miércoles en el colegio donde estudia a las 4:00 p.m. y llevarla a su casa a las 7:00 pm. , ya que , la niña debe pernoctar con su madre y los fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre quien podrá buscarla los días sábados en su casa a las 9:00 a.m. de la mañana y llevarla a las 7:00 p.m. y de igual manera los domingos.
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal: De los bienes adquiridos por la comunidad conyugal : Ambos cónyuges declaran que solamente adquirieron como activo una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa la cual se encuentra hipotecada en la actualidad, ubicada en la Urbanización Los Yabos, la Piedad, Calle 4, casa N° C-54 del Municipio Palavecino del Estado Lara y cuyos demás datos se encuentran en el documento de propiedad que ambos declaran conocer, protocolizado debidamente por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 7 de septiembre del año 1999, bajo el N° 44, tomo 9, protocolo primero, y establecen ambos cónyuges que la ciudadana MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTEROP continuará viviendo en dicha casa, con la hija que ambos procrearon, identificada anteriormente, como lo ha venido haciendo, comprometiéndose a través de este documento el ciudadano GUSTAVO ADOLFO APONTE ALCALA, ya identificado, a renunciar de manera irrevocable a los derechos que sobre dicho inmueble posee y cederlos a favor de la niña de autos. Así mismo se compromete a continuar cancelando al Banco Acreedor el cincuenta por ciento (50%) de la obligación contraída hasta la última cuota y el cincuenta por ciento (50%) restante del crédito hipotecario lo cancelará al Banco acreedor la ciudadana MAIRELYS ALEXANDRA SEQUERA QUINTERO, hasta su cancelación definitiva, fecha esta en que se hará el respectivo traspaso del inmueble a la ciudadana MAIRELYS ALEXANDRA y a su hija
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Enero del dos Mil Seis (2006). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10: 05 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-