REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana MARISOL VEGAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.094.181, en representación del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 7815 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2003, en virtud de que se omitieron los datos del padre del niño se autos los cuales son: ENRIQUE JOSÉ LUCENA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.585.587, , profesión agricultor, estado civil Casado, y domiciliado en la calle 57 entre 13 y 14, N° 14B-56, Igualmente se asentó el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de matrimonio y copia ce las cédulas de identidad de los padres, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma los datos del padre del niño se autos los cuales son: ENRIQUE JOSÉ LUCENA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.585.587, , profesión agricultor, estado civil Casado, y domiciliado en la calle 57 entre 13 y 14, N° 14B-56, Igualmente el Estado Civil de la madre como “CASADA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente los datos del padre del niño se autos los cuales son: ENRIQUE JOSÉ LUCENA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.585.587, , profesión agricultor, estado civil Casado, y domiciliado en la calle 57 entre 13 y 14, N° 14B-56, Igualmente el Estado Civil de la madre como “CASADA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis.




La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario




ASUNTO: KP02-V-2005-001898
LGLA/ Joannellys.-