REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 10 de febrero del 2.006

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
Nº 03
ASUNTO N ° 2599-05
VICTIMA: ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ
DELITO: SOLICITUD DE MERCANCIA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO. ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE EN FECHA 13-06-05, MEDIANTE LA CUAL DECLARA CON LUGAR LAS TRES SOLICITUDES PLANTEADAS POR LOS CIUDADANOS MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado defensor del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, imputado y parte en el proceso, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la entrega material de bienes incautados en la investigación, a los ciudadanos: MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ, solicitantes de la misma en su condición de víctimas en la presente causa.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Si bien, es cierto que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada Abogado Ana Jiménez de Núñez, por concurrir los presupuestos de temporalidad, acto impugnable y legitimación del recurrente, pero no es menos cierto, que tales requisitos no son suficientes para cumplir con todas las exigencias establecidas en la norma adjetiva Penal; a tal efecto señala el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, reconociendo al Ciudadano la tutela judicial efectiva, el derecho al proceso Penal; es decir el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses para así obtener la decisión del Juez. (subrayado de la corte).

Ese derecho de acceder a los Órganos de Administración de Justicia debe ser realizado en las circunstancias de tiempo, forma y modo, como lo establece la ley Penal, y no al capricho y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deben observarse los requisitos establecidos en la Ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser señalados de formalidades no esenciales, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad el proceso, debiendo respetarse algunos formalismos donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas, cuando no se observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo en función de la certeza y la seguridad jurídica.


Así las cosas, tenemos un escrito que pretende ser recursivo;

“… El Ciudadano Argenis Valdez…. Apelo finalmente del auto dictado por el Juzgado de control N° 2..” .El cual no identifica,.. “fundamentada en el ordinal 5, porque me causa gravamen irreparable”, Sin fundamentar o motivar el porque de tal afirmación.”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 05 de Abril de 2005 estableció:

“….. Tales exigencias formales, que cumplen por lo general una misión trascendente en la organización del proceso, sólo deben causar la grave consecuencia de inadmisión del recurso cuando no son perfectamente observadas por el recurrente, a fin de que éstas no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso…No obstante lo anterior, en materia penal, el recurso de apelación de sentencia ….exige el cumplimiento de requisitos formales relacionados íntimamente con su contenido….lo que hace indudable cierta precisión procesal en la interposición del recurso, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador, aun cuando en algunos casos resulte incomprensible que el exceso de formalidades, genere la inadmisibilidad del recurso..”

En materia Penal, el recurso de apelación exige el cumplimiento de requisitos formales de procedibilidad, teniendo que el recurso debe presentarse mediante escrito debidamente fundado, en caso contrario la Alzada puede desestimar el recurso de apelación por manifiestamente infundado. En el caso de autos, el recurrente no motivo el recurso, solo se limita a decir que el auto dictado…, le causa gravamen irreparable, conllevando indefectiblemente a esta Superior Instancia a declarar el recurso Improcedente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado defensor del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, imputado y parte en el proceso, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la entrega material de bienes incautados en la investigación, a los ciudadanos: MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ, solicitantes de la misma en su condición de víctimas en la presente causa.

Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, los diez días del mes de febrero del año dos mil seis .

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia.
(Ponente)
El Secretario,

Abg. Guiseppe Pagliocca.







EXP N° 2599-05.
CP/kareli