REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de febrero de 2005
195° y 146°
N° 03

Corresponde a la Juez que suscribe, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su carácter de Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conocer la Inhibición propuesta por la Abg. ANA ISABEL GAVIDIA en la causa donde aparece como querellado el ciudadano IVAN JOSE COLMENAREZ BETANCOURT y como querellante la ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, por encontrarse incurso en la causal del 86 numeral 8° y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez inhibido, fundamenta su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Revisado como ha sido el presente cuaderno, en relación a la inhibición propuesta por la abogada. ANA ISABEL GAVIDIA, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 con sede en Guanare, en virtud que en la causa en la cual se produce la presente inhibición, las partes son la ciudadana ANTONIA ELENA MUÑOZ (querellante) y el ciudadano IVAN JOSE COLMENAREZ BETANCOURT (querellado), me INHIBO de conocer la presente causa, en mi carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto en fecha 27-04-2005 me inhibí de conocer en la misma, por que en ella actúa como defensor del querellado, el Abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA. Inhibición que realizo, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo copia de la anterior inhibición, que fue declarada CON LUGAR…”

Para decidir se observa:

Como lo señala el juez inhibido, cierto es que en las causas signada con el N° 2492-05, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, la inhibición por él planteada fue declarada con lugar en fecha: 29-04-05. En tal sentido, siendo que la inhibición es una obligación del juez cuando conozca que su persona carece de imparcialidad que demanda la administración de justicia, es por lo que estima la suscrita que el motivo invocado hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición planteada, máxime de cuando de ello existe precedente y de lo cual se tiene conocimiento judicial por los soportes que reposan en el archivo de esta alzada.

En suma, se decide la declaratoria con lugar la inhibición planteada por el Juez de Apelación Presidente Abg. JOEL ANTONIO RIVERO, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia e igualmente agréguese copias certificadas de la inhibición planteada por la Abg. Moraima Look Roomer conjuntamente con la declaratoria de lugar de dicha inhibición, por cuanto la referida juez también se inhibió en la causa N° 2569-05 y en consecuencia ofíciese lo conducente a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que haga del conocimiento de la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia para la designación de dos Jueces Accidentales para que conozcan de la misma. Cúmplase.

La Juez de Apelación


Clemencia Palencia García

El secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.

Conste.


Exp.- 2703-06
Jm.