REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°

N° 3909 -06
3CS- 4405 -06

Juez : Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante : Fiscalía Primera del Ministerio Público
Con competencia en drogas
Imputado : Luis Rafael Fuentes Algomeda

Defensora : Abg. Milagro Gallardo

Asunto : Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo
Secretaria: : Tania Rivero

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en drogas, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra el ciudadano Luis Rafael Fuentes Algomeda, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.538 y residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 4, con calle 2 del Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en la necesidad de practicar actos de investigaciones peticionados por la defensa. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la medida cautelar privativa de libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de obtener las resultas de las experticia Toxicologica peticionada por la defensa como acto de investigación, siendo fundamental dichas resultas para la presentación del acto conclusivo, requeridos en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes, peticionando que la prorroga sea concedida por el lapso de 15 días.

Por su parte el imputado Luis Rafael Fuentes Algomeda, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó no querer declarar.

La Defensa Pública, representada por la Abogada Milagro Gallardo, manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, toda vez que es a los fines de la practica de actos de investigación solicitados, como son la experticia Toxicologica y la experticia para el establecimiento de la dosis personal.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, por lo que cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, se observa que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir del 13 de febrero de 2006, fecha de vencimiento de los 30 primeros días, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, consistente en acordar Prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano Luis Rafael Fuentes Algomeda, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.647.538 y residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, vereda 4, con calle 2 del Estado Portuguesa, el que se acuerda por el lapso de quince (15) días todo de conformidad con lo previsto en quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;


Abg. Tania Rivero.