REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
N° 3915-06
N° 3C-123-03.
Visto el oficio signado con el N° 208, emanado del Comisario General de la Policía del estado Portuguesa, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Berbeci Montilla Giovanni José, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.527 y residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón la batea, parque los samanes, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este estado, por presentar orden de captura librada en fecha 12-05-2004, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que al ciudadano Berbeci Montilla Giovanni José, le fue celebrada en fecha 10 de agosto de 2004, audiencia preliminar, oportunidad en la que el Fiscal del Ministerio Público y la defensa solicitaron el sobreseimiento, en virtud de haber operado la prescripción del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal Vigente para la época, petitorio que fue acogido por el Tribunal decretándose el sobreseimiento y acordándose en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción dictada en su contra, en tal sentido, habiéndose ordenado el archivo definitivo de las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Berbeci Montilla Giovanni José, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.527 y residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón la batea, parque los samanes, Guanare estado Portuguesa, y ordena oficiar lo conducente a los fines de que sea desincorporado del sistema de información policial integral y evitar así la violación de los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano aprehendido. .
Libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero