REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de febrero de 2.006
Años: 195º y 146º
N° 3916-06
Solicitud 3CS- 4416-06
SOLICITANTE: Abg. José Jesús Torres Leal
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO: Leocadio Mejía Betancourt
VICTIMA: Pascual Antonio Velásquez
ASUNTO Orden de Aprehensión

El Abogado José Jesús Torres Leal, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Leocadio Mejía Betancourt, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Palo Alzao, Municipio sucre del Estado Portuguesa, de 50 años de edad, nació en fecha 06/12/1953, titular de la cédula de identidad N° 6.635.906, soltero, obrero, residenciado en el Caserío La Tolosera, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Pascual Antonio Velásquez, delito previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, el Tribunal, para decidir lo peticionado observa:

PRIMERO: Imputa el Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Leonardo Mejía Betancourt, los hechos ocurridos el día 03 de enero de 2004, cuando siendo aproximadamente las seis de la mañana, en el caserío La Tolosera, Sector el Chupadero, frente a la vivienda del señor Fermín Mejías, Municipio sucre del Estado Portuguesa, se producen hechos violentos en los que un ciudadano que posteriormente fue identificado como LEOCADIO MEJIA BETANCOURT, y quien

figura como imputado en el presente caso, haciendo uso de un arma blanca (cuchillo), le causó lesiones múltiples al ciudadano Pascual Antonio Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.637. 572, causándole la muerte, determinando el Médico Patólogo Forense en el respectivo protocolo de Autopsia que la muerte de Pascual Antonio Velásquez, se produjo a causa de shock Hipovolemico, lesiones de carotida derecha, pulmón derecho e izquierdo por herida punzo cortantes múltiples ….”.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

1.-Acta Policial, de fecha 03/01/2004, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de la identificación del imputado.

2.- Inspección N° 009, de fecha 03-01-2004, suscrita por lo funcionarios Detective ramón Antonio Mendoza y Agente Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en el Caserío La Tolocera, Sector El Chupadero, frente a la vivienda del señor Fermín Mejías, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lugar en que fue encontrado el cadáver de la víctima.

3.- Entrevista de fecha 03/01/2004, al ciudadano Chinchilla Velásquez Oscar Eduardo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.484.824, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien indica haber visto juntos al imputado y la víctima y haber escuchado en horas de la madrugada gritos en la casa del imputado.

4.- Entrevista de fecha 03/01/2004, a la ciudadana Azuaje Celida Gregoria, titular de la cedula de identidad Nº V-12.238.199, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expone haber escuchado personas cantando en horas de la madrugada en la casa de Leocadio Mejias.

5.- Entrevista de fecha 03/01/2004, al ciudadano Fernández Ceferino Ramón, titular de la cedula de identidad Nº V-8.050.167, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien informa que al llegar en la mañana a la casa de Leocadio Mejias, encontró el cadáver de Pascual Velásquez, presentando heridas por arma blanca en varias partes del cuerpo, dando parte a la policía de Biscucuy.

6.- Acta Policial, de fecha 03/01/2004, suscrita por el funcionario agente Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia de la identificación completa del ciudadano Leocadio Mejias, a quien ubicaron entre los cafetales en el tramo de la carretera hacia los caseríos la tolosera y guayabital.

7.- Inspección Nº 010, de fecha 03/01/2004, suscrita por los funcionarios Detective Ramón Antonio Mendoza y Agente Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, al cadáver de la víctima, dejándose constancia de sus características. .

8.- Acta del protocolo de Autopsia Nº 006-2004, de fecha 05/01/2004, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Velásquez pascual.

9.- Experticia de reconocimiento hematológica, tricologica y comparación tricologica, practicada por el funcionario Williams Azuaje, a las muestras suministradas.

10.- Entrevista de fecha 27/01/2005, al ciudadano Serabia José de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.672, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien refiere que el día de los hechos la ciudadana Ester Pérez, afirmo que en la mañana había visto a Leocadio Mejias Betancourt y llevaba la ropa llena de sangre.

11.- Entrevista de fecha 28/01/2005, al ciudadano Miguel Guerra Azuaje, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.607, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expone que había visto a Leocadio Mejias, con un palo en la mano, que la ropa la llevaba llena de sangre y le dijo “… quitate porque si no te mato a ti también…”

12.- Entrevista de fecha 31/01/2005, a la ciudadana Pérez de Toro María Ester, titular de la cedula de identidad Nº V-9.090.928, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano Pascual Antonio Velásquez.

SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano Leocadio Mejía Betancourt, es el autor en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos referenciales del hecho.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano Pascual Antonio Velásquez, y por la actitud adoptada por el ciudadano imputado una vez cometido el hecho, toda vez que consta en las actas que abandono el caserío La Tolosera en el cual residía; por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano Leocadio Mejía Betancourt. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Leocadio Mejía Betancourt, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Palo Alzao, Municipio sucre del Estado Portuguesa, de 50 años de edad, nació en fecha 06/12/1953, titular de la cédula de identidad N° 6.635.906, soltero, obrero, residenciado en el Caserío La Tolosera, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal Segundo del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado José Jesús Torres Leal.

Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
3CS-4416-06