REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
N° 3922-06
N° 1C-1341-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Montilla González Douglas Rafael
DEFENSOR: Abg. Alberto Martínez
ACUSADOR:
Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Gladys Ballesteros
VICTIMA: Linares Parra Mayelis Coromoto

DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en grado de Autoría

SECRETARIA: Abg. Orlaimar Valderrama

ASUNTO: Audiencia preliminar


El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Montilla González Douglas Rafael, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 13/09/1983, hijo de Ramón González y Omaira Montilla, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.377, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Sector las Invasiones, calle principal, casa S/N, Construcción de zinc, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de autoría, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Linares Parra Mayelis Coromoto, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Montilla González Douglas Rafael, narrando en la audiencia la Abg. Gladys Ballesteros, que el día 24 de abril del 2005, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio las Ameriquitas, sector Las Invasiones, calle principal, de esta ciudad, los ciudadanos Maryelis Coromoto Linares Parra, hoy occisa, y su concubino ciudadano González Montilla Douglas Rafael, quienes sostuvieron una fuerte discusión, posteriormente se escucha una detonación, motivos por el cual vecinos cercanos al lugar se trasladan hasta dicha vivienda, encontrando a Maryelis tendida en el suelo, presentando una herida de bala en la región mamaria izquierda, cerca de ella se encontraba su concubino bastante nervioso, quien manifestó que se le había escapado un tiro, la ciudadana herida fue trasladada hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, donde ingresó sin signos vitales. Después del suceso el ciudadano Douglas Rafael González Montilla, entregó a su hija de nombre Dogleidy González Linares, de tres años de edad, al ciudadano Manuel Antonio principal, quien a su vez se la entregó a la ciudadana Olivia del Carmen Parra, su abuela materna y la niña llorando le manifestó “mi papá Lula mató a mi mamá con una pistola y le hizo PA”, ya que para el momento de suceder los hechos, la niña se encontraba presente, asimismo el imputado luego de cometer el hecho se dirigió a un terreno baldío y solitario, ubicado en el Barrio Las Ameriquitas, ubicado en la calle principal margen derecho, sentido oeste, específicamente detrás de la viviendas del ciudadano González Montilla Omar Eulogio, de esta ciudad, donde ocultó en la pata de un árbol conocido comúnmente como guásimo, envuelto en una prenda de vestir femenina (bata) y dentro de una bolsa de material sintético color anaranjado, un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 mm, serial de orden 361876, el cual fue ubicado y colectado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.




FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de trascripción de novedad de fecha 24/04/2005, la cual dice así: “Nº 4, 7:37 recepción telefónica, se recibe la misma por parte del centralista de guardia de la policía local, Dtgdo. Carlos Pimentel, informando que en el Hospital Central Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien en vida respondía al nombre de Maryelis Coromoto Linarez Parra, presentando herida por arma de fuego. (Folio 1).
2.- Inspección Ocular Nº 419, de fecha 24/04/2005, suscrita por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, a un cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante. (Folio 5).
3.- Acta policial de fecha 24/04/2005, suscrita por el Funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido del acta, en la cual se practica la inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Maryelis Coromoto Linarez Parra, así como de la practica de la entrevista con la ciudadana Betancourt maría Virginia y el ciudadano Principal Manuel Antonio, para tomarle versión libre de los hechos que se investigan.
4.- Inspección Ocular Nº 420, de fecha 24/04/2005, suscrita por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, rancho S/N, de Guanare Estado Portuguesa. (Folio 8).
5.- Acta policial de fecha 24/04/2005, suscrita por el Funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en la que deja constancia del contenido del acta, de la cual se desprende de que estando en compañía del funcionario Miguel Pérez, se dirigen a practicar en el lugar donde suceden los hechos que se investigan la inspección de rigor, acompañados de la ciudadana Betancourt María Virginia, quien sin coacción alguna, procedió a permitirles el acceso al interior del inmueble, así mismo se realiza una serie de entrevistas a los moradores del sector, refiriendo que entre la ciudadana hoy occisa y su concubino Douglas Rafael González, hubo una acalorada discusión a tempranas horas de la mañana de ese día, en presencia de su menor hija, luego se escuchó una detonación en el interior del rancho, luego se percataron que la muchacha se la llevaban en un vehículo herida y luego salió todo nervioso y se marchó con la menor en los brazos…”. (Folio 9).
6.- Entrevista de fecha 24/04/2005, de la ciudadana Betancourt María Virginia, titular de la cédula de identidad Nro. 17.259.508, residenciada en el Barrio Las Ameriquitas, (Las Invasiones), calle principal, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone: “…me encontraba durmiendo en mi casa y escuche un tiro, pero no le puse cuidado, seguidamente mi vecina Maricela, me llamó y me dijo vecina escuchó el tiro, yo le dije que si, allí ella me dijo parece porque creo que fue Maryelis, yo salí corriendo, salté el alambre y desde afuera la vi tirada en el suelo, ahí le pregunté a su marido Douglas, que había pasado, él me contestó que se me escapó un tiro y me dijo Virginia, auxíliame busca un carro para llevarla al hospital, luego venía un señor desconocido y le pedí el favor para que me trajera al hospital con una herida y él dijo que si, y cuando veníamos en la vía Maryelis murió antes de llegar al hospital.” (Folio 10).
7.- Entrevista de fecha 24/04/2005, del ciudadano Principal Manuel Antonio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.056.048, residenciado en el Barrio Las Américas, sector la Laguna, callejón 12, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone: “… era como las 7:10 horas de la mañana, cuando llegó una vecina de mi hijastra de nombre Maryelis Coromoto, esta vecina se llama Aura Gallardo, diciéndome que me fuera rápido para la casa de Maryelis, para que la sacara para el hospital, porque estaba herida, yo saqué mi carro y de inmediato me fui para allá, cuando voy llegando por un lado de la calle venía el concubino de ella de nombre Douglas Rafael González Montilla, en los brazos traía a su hija Dougleidy González Linares, me detuve y le pregunté donde está maryelis y este me respondió que se la habían llevado para el hospital, en una camioneta, se montó en mi carro con la beba, para dejarla en la casa porque se iba a cambiar para ir al hospital, cuando llegamos a la casa, se bajo y se fue, cuando entró la niña a la casa, ésta le contó a la abuela llorando que su papá, ella por lo pequeña le dice Lula, había matado a su mamá con una pistola y ella le decía al papá que no la matara y escuchó cuando sonó pa y su madre cayó al suelo, …” (Folio 11 y 12).
8.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del contenido de la actuación policial en relación a los antecedentes policiales del imputado.
9.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del contenido de la actuación policial en relación a la ubicación e identificación del presunto imputado. (Folio 15).
10.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del contenido de la actuación policial relacionadas con la identificación y ubicación del imputado ...” (Folio 16).
11.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del contenido de la actuación policial en la que se sugiere la necesidad de obtener orden de allanamiento: “… (Folio 17).
12.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de las diligencias practicadas en la investigación. (Folio 18).
13.- Acta Policial, de fecha 24/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que el imputado se presentó ante la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando a la orden de la fiscalía (Folio 22).
14.- Formulario de registro de muerte, protocolo de autopsia nº 075-2005, de fecha 24/04/2005, practicada por el Médico Anatomapatólogo Forense Rafael Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del cadáver de la ciudadana Linares Parra Maryelis Coromoto, en la que se señala su identificación, los datos del suceso, el examen externo e interno practicado, las causas de la muerte, y su respectiva certificación. (Folio 39 al 41).
15.- Entrevista de fecha 25/04/2005, de la ciudadana Parra Colmenares Olivia del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 11.402.320, residenciada en el Barrio Las Américas, Sector 1, calle 12, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “…resulta que el día de ayer en horas de la mañana, yo me encontraba acostada cuando llegó mi esposo de nombre Manuel principal, en el carro, me levanté abrir la puerta, fue cuando observe que el traía a mi nieta de nombre Dougleidys González Linares, de tres años de edad, venía llorando yo le dije porque lloraba, fue cuando me contestó así: que Lula, su papá había matado a su mamá con una pistola y que la mamá le decía que no la matara y vio cuando la apuntó y sonó pa, luego su madre cayó al suelo, esto me conmocionó y entré en una crisis de nervios, por lo que me decía, me fui para el hospital con mi esposo y efectivamente era verdad mi hija había muerto por un disparo que recibió…”. (Folio 42 y 43).
16.- Entrevista de fecha 25/04/2005, de la ciudadana Gallardo Torres Casimira, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.081, residenciada en el Barrio Las Ameriquitas (Las Invasiones), Sector 3, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “…en horas de la mañana, escuchó que Douglas y maryelis Parra, estaban discutiendo como de costumbre, yo escuchaba que ella le decía a Douglas, pégame a mí pero a la niña no y seguían discutiendo, hasta que escuché un tiro, pero no le hice caso, porque Douglas siempre que discutía con Maryelis, efectuaba disparos al aire, pero de repente escuché a su hija Dougleidys, que decía mataste a mi mamá y lo repetía a cada rato, luego yo salí al patio, ahí Douglas me pidió que lo auxiliara con un carro, ahí vi a Mayerlis tirada en el suelo herida, luego me fui y al regresar con un carro, ya se la había llevado pero douglas, aún se encontraba en la casa, manifestándome que se le había escapado un tiro, y le había dado en la barriga y la niña seguía manifestando que Douglas había matado a su mamá..”, (Folio 44).
17.- Acta Policial de fecha 26/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia que realizaron visita domiciliaria en la que se revisó el inmueble en su totalidad no localizando evidencias de interés criminalisticos…”. (Folio 46).
18.- Acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de Montilla de González Honoria del Carmen, quien permitió el acceso a la misma y se revisó el inmueble en su totalidad no localizando evidencias de interés criminalisticos…”. (Folio 48).
19.- Entrevista de fecha 26/04/2005, de la ciudadana Sequera Delgado Laidy Elizabeth, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.078, residenciada en el Barrio Las Ameriquitas (Las Invasiones), Sector II, casa Nº 24, de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “…me encontraba durmiendo en mi casa, con mi marido Cecilio Terán, cuando escuché una discusión entre mi comadre Maryelis y Douglas, cuando de repente escuché un tiro, luego de eso escuchábamos a Douglas pidiendo ayuda, auxilio, después yo salí y le pregunté a Douglas, que había pasado, pero no me contestaba, ahí vi que llegó una camioneta y se la llevaron para el hospital, entonces yo iba a cerrar la puerta, pero mi vecina me dijo que no la cerrara, porque aún se encontraba Douglas en la casa, ahí fue cuando Douglas salió de la casa con la niña en los brazos iba vestido con unas bermudas y una franela…” (Folio 49).
20.- Entrevista de fecha 26/04/2005, realizada por el Psicólogo José de Jesús Campos, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, autorizado por el Abg. Oscar Mahim Mejías Ramos, Juez Unipersonal Nº 2, a la niña Dusgleidys Victoria Montilla Linares, de tres años de edad, de fecha de nacimiento 21/03/2002, quien manifestó en presencia de la ciudadana Parras Colmenares Olivia del Carmen, quien es su abuela maternal,: “a la pregunta del psicólogo ¿Dónde está tu mamá? Contestó: mi mamá está en el Hospital, ¿Por qué tu mamá está en el hospital? Contestó: Porque Lula mató a mi mamá con pistola…” (Folio 50).
21.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 475, de fecha 27/04/2005, practicada por el funcionario César Oswaldo Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, calibre 38 spl, lugar de fabricación Brasil. (Folio 67).
22.- Acta de inspección Nº 429, de fecha 26/04/2005, suscrita por los funcionarios Ramón Antonio Mendoza y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en un terreno baldío del Barrio las Ameriquitas, ubicada en la calle principal, margen derecho, sentido oeste, específicamente detrás de la vivienda del ciudadano González Montilla Omar Eulogio, de Guanare Estado Portuguesa. (Folio 68).
23.- Acta Policial de fecha 26/04/2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la colección del arma incriminada (Folio 69).
24.- Entrevista de fecha 26/04/2005, del ciudadano González Montilla Omar Eulogio, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.333, residenciado en el barrio las Ameriquitas Sector la Invasión, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “…nos fuimos para allá, luego de escarbar un poco, localizaron una bolsa plástica, dentro de ella estaba la bata de mi mujer, que envolvía un arma de fuego…” (Folio 70 y 71).
25.- Planilla de remisión Nº 9213, de fecha 26/04/2005, del departamento de Custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de los objetos incautados en la presente investigación. (Folio 72).
26.- Planilla de remisión Nº 9213, de fecha 29/04/2005, del departamento de Custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de un proyectil de plomo conservado, extraído del cadáver quien en vida respondía al nombre de Maryelis Coromoto Linares Parra, durante la necroscopia de ley. (Folio 89).
27.- Experticia de reconocimiento, hematológica y física Nº 060, de fecha 27/04/2005, practicada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que de la solución de continuidad señaladas en las piezas signadas con los números 1 y 3, fueron producidos por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y que las manchas y sustancias de color pardo rojizas en estudio, son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y correspondiente al grupo sanguíneo del tipo “O”. (Folio 91 y 92).
28.- Experticia Química Nº 062, de fecha 27/04/2005, practicada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que de que los macerados practicados al ciudadano González Montilla douglas Rafael, se determinó la presencia de ión nitrato (Folio 93).
29.- Experticia Tricológica Nº 063, de fecha 27/04/2005, practicada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que los apéndices pilosos en estudio pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, con las características siguientes tamaño ciertos, tipo liso, color castaño oscuro, entre castaño oscuro y mediano (Folio 94).
30.- Experticia de Reconocimiento y hematológica Nº 069, de fecha 06/05/2005, practicada por la funcionaria Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que las costras de color rojo pardo rojizas presentes en las superficie … son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no determinándose tipo sanguíneo debido a lo exiguo del material, …. el proyectil indicado en las líneas procedentes en su estado y uso original, formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 38, y/o 357 mágnum, el mismo al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones rasantes o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. (Folio 100).
31. Experticia Química Nº 070, de fecha 26/04/2005, practicada por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que en el arma de fuego … se determinó la presencia de iones de nitrato, es arma de fuego en su estado original, al ser accionada, puede causar lesiones de tipo rasante y/o perforantes, de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, así mismo puede ser utilizada como arma contusa. (Folio 101).
32.- Oficio de solicitud Nº 18-F01-1C-151-05, de fecha 14/04/2005, donde el Ministerio Público, solicita el análisis de trazas de disparo de las muestras tomadas al ciudadano González Montilla Douglas Rafael, resultado de experticia que aún no ha llegado de Caracas.
33.- Oficio de solicitud Nº 18-F01-1C-175-05, de fecha 28/04/2005, donde el Ministerio Público, solicita experticia de comparación balística entre el proyectil extraído del cadáver de la occisa Maryelis Coromoto Linares Parra, y el arma de fuego recuperada.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:

1.- Inspección y Reconocimiento del cadáver Nº 419, de fecha 24/04/2005, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, sobre un cadáver del sexo femenino, de quien en vida respondía al nombre de Linares Parra Maryelis Coromoto, así como la declaración de los referidos funcionarios.

2.- Inspección Ocular Nº 420, de fecha 24/04/2005, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, practicado en el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, rancho s/n, de Guanare Estado Portuguesa, así como la declaración de los referidos funcionarios.

3.- Acta de Inspección Nº 429, de fecha 26/04/2005, suscrita por los funcionarios Ramón Antonio Mendoza y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, practicada en un terreno baldío del barrio Las Ameriquitas, ubicada en la calle principal, margen derecho, sentido oeste, específicamente detrás de la vivienda del ciudadano González Montilla Omar Eulogio, de Guanare Estado Portuguesa, así como la declaración de los referidos funcionarios.

EXPERTOS
1.- Dr. Rafael Luis Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al contenido del Formulario de muerte, protocolo de Autopsia Nº 075-2005, de fecha 24/04/2005, practicada en quien en vida respondía al nombre de Linares Parra Maryelis Coromoto.

2.- César Oswaldo Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 475, de fecha 27/04/2005, practicada sobre un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca taurus, pavonado, serial Nº 361876.

3.- Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al contenido de las Experticias de Reconocimiento Hematológica y Física Nº 060, de fecha 27/04/2005, practicada sobre las prendas de vestir que portaba la victima al momento de suceder los hechos, Experticia Química Nº 062, de fecha 27/04/2005, practicada sobre muestras de macerados contenidas en hisopos de algodón esterilizados, practicados en la mano derecha e izquierda (zona palmar dorsal) del ciudadano González Montilla Douglas Rafael, Experticia Tricológica Nº 063, de fecha 27/04/2005, practicada sobre apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano González Montilla Douglas Rafael y Experticia Química Nº 070, de fecha 26/04/2005, practicada sobre un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 spl, marca taurus, pavonado, serial Nº 361876.

4.- Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al contenido de las Experticias de Reconocimiento y hematológica Nº 069, de fecha 06/05/2005, practicada sobre un proyectil de forma cilindra ojival, raso de plomo, extraído del cadáver de maryelis Coromoto Linares Parra.

5.- Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación al contenido de experticia de comparación balística, de fecha 15 de febrero de 2006, practicada al arma de fuego y el proyectil suministrado como incriminados.

TESTIMONIALES

1.- Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en relación al acta de informe de fecha 24/04/2005, en relación al registro policial del imputado.

2.- Betancourt María Virginia, titular de la cédula de identidad N° 17.259.508, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

3.- Principal Manuel Antonio, titular de la cédula de identidad N° 10.056.048, residenciado en el Barrio Las Américas, Sector la Laguna, callejón 12, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

4.- Parra Colmenares Olivia del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 11.402.320, residenciado en el Barrio Las Américas, Sector 1, calle 12, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

5.- Gallardo Torres Casimira, titular de la cédula de identidad N° 17.004.081, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector 3, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
6.- Sequera Delgado Laidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad N° 14.865.078, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector II, casa 24, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

7.- Niña Dusgleidys Victoria Montilla Linares, fecha de nacimiento 21/03/2002, declaración realizada en presencia de la ciudadana Parras Colmenares Olivia del Carmen, abuela maternal, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

8.- González Montilla Omar Eulogio, titular de la cédula de identidad N° 15.308.333, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector Las Invasiones, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo, quien expondrá en relación a la manera en que se produjo el ocultamiento del arma de fuego incriminada.

Se ofreció como evidencias materiales:

• Un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 mm, serial de orden 361876, fabricada en Brasil, presenta la empuñadura de material sintético de color marrón, envuelta en cinta adhesiva de la denominada teipe, de color negro.
• Una bolsa de material sintético transparente, de color anaranjado.
• Una prenda de vestir de las denominadas bata, confeccionada en fibras naturales de color rosado, con estampados en flores de color verde y blanco.
• Un proyectil de plomo conservado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Maryelis Coromoto Linares Parra, durante la necroscopia de ley.
• Una blusa elaborada en fibras naturales y sintéticas, color negro, talla mediana, posee en la zona antero superior inscripciones donde se lee entre otras cosas “Scooby Doo”.
• Un pantalón elaborado en fibras naturales, color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas Manufacturas Jadian C.A.
• Una prenda de uso femenino denominada comúnmente como sostén, elaboradas en fibras naturales y sintéticas, color amarillo, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee Latina Bellísima.

A los fines de su exhibición en un eventual juicio oral y público.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Gladys Ballesteros, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Linares Parra Mayelis Coromoto. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal se ratifique la medida de privación de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Montilla González Douglas Rafael, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa Privada, Abg. Alberto Martínez, en la audiencia, objeto el medio probatorio en cuanto a la declaración del funcionario Héctor Fuenmayor en relación al acta de registro policial que presenta su defendido, por considerar que ese elemento es impertinente, no tiene ningún aporte. Solicitó no se estime en la eventual realización del Juicio Oral y Público, los medios de pruebas ofrecidos en escritos que no fueron debatidos ni ratificados por la Fiscalía en la presente audiencia oral, así mismo se desestime los alegatos que no señaló en esta sala, se adhiere a la petición en cuanto a la ratificación de la medida que está siendo cumplida en su residencia, peticionando en tal sentido el cambio de lugar porque la vivienda donde se encontraba fue vendida, y ahora solicita permanecer en el Barrio Las Flores, calle 3, al final de la calle, en el cual vive la madre del imputado, ciudadana Omaira del carmen Montilla, y se continué cumpliendo la medida de arresto domiciliario en esta dirección .

Encontrándose presente en sala la ciudadana Olivia del Carmen Parra, en su condición de víctima, por ser la madre de la hoy occisa Linarez Parra Mayelis Coromoto, se le cedió el derecho de palabra y no hizo uso del derecho concedido.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Gladys Ballesteros, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Montilla González Douglas Rafael, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 13/09/1983, hijo de Ramón González y Omaira Montilla, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.377, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Sector las Invasiones, calle principal, casa S/N, Construcción de zinc, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivo fútil en grado de autoría, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Linares Parra Mayelis Coromoto, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como las documentales ofrecida por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso y se admite como evidencia material, los especificados en el texto de la presente decisión.

3.- No se admite como medio de prueba la declaración del funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a los antecedentes policiales del imputado, por no ser un medio pertinente al hecho objeto de la imputación fiscal.

4.- No se admiten como medios de prueba la documental ofrecida mediante escrito en fecha 3 de junio de 2005, asimismo las documentales, declaraciones de expertos y no expertos, ofrecidos mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005, toda vez, que no fueron ofrecidas oralmente en la presente audiencia preliminar y por ende no fueron objeto de debate y en consecuencia del debido control de las partes y el Tribunal. Se deja expresa constancia que al no haber sido ofrecidos en audiencia los referidos medios de prueba, tampoco constan en la presente decisión en el capitulo referido a los medios de pruebas ofrecidos.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

5.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano Montilla González Douglas Rafael, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 13/09/1983, hijo de Ramón González y Omaira Montilla, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.377, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Sector las Invasiones, calle principal, casa S/N, Construcción de zinc, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivo fútil en grado de autoría, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano Linares Parra Mayelis Coromoto.

6.- Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ahora acusado, la cual cumple bajo detención domiciliaria, acordándose como lugar reclusión el Barrio Las Flores, calle 3 al final, casa de su progenitora ciudadana Omaira del Carmen Montilla, por no haber variado las circunstancias que la motivaron.

7.- Quedan a disposición del Tribunal de juicio las evidencias ofrecidas, para el juicio oral y público.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.