REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
N° 3923-05
N° 1C-1342-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Mejías Melo Ramón Eduardo
DEFENSOR: Abg. Elsy Cadenas
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: Betancourt Eleuterio
Euvencio Jesús Peraza
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Orlaimar Valderrama

ASUNTO: Audiencia Preliminar

La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Mejías Melo Ramón Eduardo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 13/10/1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.401 y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Casa D-16 Nº 12, a una cuadra del Módulo Policial de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio Betancourt Eleuterio, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Mejías Melo Ramón Eduardo, narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela, que el día 10 de Enero de 2004, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, encontrándose de servicio el funcionario S/1º (TT) Víctor Pragedes Escalona, en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, fue comisionado, para que se trasladara hasta la carretera Guanare – Barinas, Barrio Falcón frente a Radiadores el Valiente, una vez en el sitio pudo constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón con muerto (01) y lesionado (01), ocurrido a eso de las 8:05 de la noche, enseguida procedió a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborando el gráfico demostrativo del accidente, levantamiento del cadáver, mediante acta en presencia de testigos, enviándolo a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quienes fueron atendidos en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por el médico de guardia, quien diagnóstico, para el peatón, muerte por politraumatismos generalizados, pérdida de la masa encefálica (Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá) y para el acompañante del conductor, traumatismos en brazo derecho (regresó a su domicilio).

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 10-01-2004, suscrita por el funcionario actuante S/1º (TT) Víctor Pragedes Escalona, adscrito en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, en la que se deja constancia de procedimiento realizado mediante el cual pudo constatar que se trataba de de un arrollamiento a peatón con muerto (01) y lesionado (01), ocurrido a eso de las 8:05 de la noche, donde aparece como conductor Ramón Eduardo Mejías Melo, del vehículo auto, taxi, placas BO892T, Hyunday, Accent, 2001, blanco, sedan, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00984, Propietario Jarón Jesús Rodríguez Jiménez, que arrolló al ciudadano Eleuterio Betancourt, resultando occiso y lesiones a un acompañante el ciudadano Euvencio Jesús Peraza.
2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente de Tránsito, Arrollamiento de peatón con muerto y lesionado, de fecha 10-01-2004, levantado por el funcionario S/1º (TT) Víctor Pragedes Escalona, adscrito en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa.
3.- Acta de levantamiento de cadáver del ciudadano Eleuterio Betancourt, de fecha 10/01/2004, suscrito por el funcionario S/1º (TT) 1454 Víctor Pragedes Escalona y su auxiliar C/1º Dennys Díaz Medina, adscritos en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa.
4.- Acta de avalúo Nº 1464-032, de fecha 12/01/2004, practicado por el funcionario experto José Venancio Rodríguez, adscrito a Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, efectuado al vehículo auto, taxi, placas BO892T, Hyunday, Accent, 2001, blanco, sedan, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00984, Propietario Jarón Jesús Rodríguez Jiménez, el cual era conducido por el ciudadano Ramón Eduardo Mejías Melo.
5.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-63, de fecha 12/01/2004, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicado al occiso Eleuterio Betancourt, arrojando lo siguiente: Accidente vial, traumatismo generalizados graves.
6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/01/2004, practicado por el funcionario experto C/2º (TT) 4087 José Bastidas y Dtgdo. (TT) 5274 Javier Barreto, adscrito a Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54 Portuguesa, efectuado al material suministrado consistente en un vehículo placas BO892T, clase automóvil, marca Hyunday, Accent, 2001, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00984.
7.- Acta de entrevista, de fecha 24/01/2005, rendida por ante la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por el ciudadano Euvencio Jesús Oropeza, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al accidente de tránsito, arrollamiento de peatón con un muerto y lesionado, en que ocurrieron los hechos donde resultó victima.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
1.- S/1º (Tt) Victor Pragedes Escalona, adscrito en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 10/01/2004, quien expondrá en relación al procedimiento practicado, en virtud de que se trata del funcionario actuante en el procedimiento realizado.
2.- S/1º (Tt) 1454 Victor Pragedes Escalona, adscrito en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al Informe y Croquis Demostrativo, de fecha 10/01/2004, para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al accidente de tránsito, arrollamiento de peatón con un muerto y lesionado, en virtud de que se trata del funcionario actuante en el procedimiento realizado.
3.- (TT) 1454 Victor Pragedes Escalona y C/1º Dennys Díaz Medina, adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, quienes expondrán en relación al Levantamiento de cadáver, de fecha 10/01/2004, efectuado en el sitio donde ocurre el arrollamiento de peatón con un muerto y lesionado, en la Troncal 5, Guanare – Barinas, Sector Barrio Falcón.
4.- Euvencio Jesús Oropeza, con domicilio en el barrio El Progreso, Calle 19, Sector I, Casa Nº 41-54, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al accidente de tránsito, arrollamiento de peatón con un muerto y lesionado, en que ocurrieron los hechos donde resultó victima.

EXPERTOS

5.- José Venancio Rodríguez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al Acta de Avalúo Nº 1464-032, de fecha 12/01/2004, efectuado a un vehículo placas BO892T, clase automóvil, marca Hyunday, Accent, 2001, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00984.

6.- Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en la practica del Reconocimiento Médico legal Nº 9700-057-63, de fecha 12/01/2004, practicado al hoy occiso ciudadano Eleuterio Betancourt.

7.- C/2º (TT) 4087 José Bastidas y Dtgdo. (TT) 5274 Javier Barreto, adscritos a Tránsito Terrestre Nº 54 de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/01/2004, efectuado a un vehículo placas BO892T, clase automóvil, marca Hyunday, Accent, 2001, color blanco, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00984.


Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Betancourt Eleuterio. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Ramón Eduardo Mejias Melo de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ Yo venia de la colonia hacia Guanare en el carro que venía de trabajar u era una vía oscura y estrecha, el peatón no se percato que venía un vehículo y se atravesó, tuve que presentarme a tránsito porque buscaban al chofer para matarlo…”

En su intervención la Abogado defensora Elsy Cadenas, negó y rechazó la acusación por considerar que no existen elementos que determinen la culpabilidad de su defendido, por cuanto la culpa fue del peatón quien se atravesó.

Por su parte la víctima, ciudadano Eleuterio Betancourt, manifestó que no era cierto que el imputado se hubiese presentado a tránsito y peticiono justicia para la muerte de su padre.

TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia se observa del control formal realizado al escrito de enjuiciamiento, la presencia de errores formales en su promoción, en cuanto a que de los hechos narrados se evidencia que al ciudadano Uvencio Jesús Peraza, resultó lesionado en el accidente de tránsito, circunstancia que es corroborada con el reconocimiento médico legal que cursa en autos, sin que la fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo respecto a dicho hecho, y por la otra parte se observa, que cursa en autos reconocimiento médico legal practicado al occiso Eleuterio Betancourt, en fecha 12-1-2004 y otro de fecha 19 de febrero de 2004, sin que se pueda establecer la data de la muerte, al no constar en autos el acta de defunción correspondiente, por lo que se instó a la Fiscal del Ministerio Público a la subsanación de la acusación.

Dentro del marco de las consideraciones anteriores, considera quien suscribe, que en resguardo de la garantía constitucional al debido proceso, entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, proporcionándoles el tiempo y los medios adecuados para sus defensas y a través del cual el Estado provee al ciudadano el conjunto mínimo de garantías procesales sin las cuales el proceso judicial no sería justo, razonable y confiable, lo procedente es acordar el sobreseimiento formal de la presente causa conforme al numeral 2 del artículo 330, en relación al artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento formal de la causa seguida contra el ciudadano Mejías Melo Ramón Eduardo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 13/10/1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.401 y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Casa D-16 Nº 12, a una cuadra del Módulo Policial de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio Betancourt Eleuterio, conforme al numeral 2 del artículo 330, en relación al artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y téngase por notificadas las partes al dictarse el pronunciamiento en audiencia.

La Juez de Control N° 03

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama