REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

N°: 3930-05
3CS – 4374 – 06
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Clinio Antonio Colmenarez
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu Briceño
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Gladys Ballesteros
VICTIMA: Francisco Filardo
SECRETARIA: Abg. Yacellys Valera.

ASUNTO: Imposición de medidas cautelares


El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 12-01-2006, mediante el cual presenta solicita a este Tribunal de Control N° 3, la fijación de audiencia oral a los fines de oír e imponer medidas cautelares al ciudadano Clinio Antonio González, venezolano, mayor de edad, natural de Campo Elías Estado Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.744, residenciado en los terrenos ubicados al extremo norte de la Urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, casa sin número de bahareque, Guanare estado Portuguesa, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Gladys Ballesteros, narró oralmente que en fecha 14 de octubre de 2005, el ciudadano Francisco Filardo, en su condición de presidente y representante legal de la empresa Proyectos Agroindustriales C.A., PRAINCA, denuncio la invasión parcial de un lote de terreno ubicado en la avenida 3 de noviembre, al lado de la Urbanización Los Pinos, lugar donde se iniciara el desarrollo de un proyecto habitacional denominado Urbanización Santa Cecilia, que constara de 462 viviendas a través del Ministerio de la Vivienda y el Habitad, anexando a su denuncia, en copias fotostáticas simples, el acta constitutiva de PRAINCA, las diversas modificaciones realizadas a los estatutos de la compañía, así como el documento de compra venta del terreno objeto de invasión, y la aprobación por los organismos públicos del proyecto habitacional a ejecutar.

Como resultado de las investigaciones la Representación Fiscal identificó al ciudadano Clinio Antonio González como imputado y precalificó los hechos como delito de invasión de terrenos ajenos, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la sociedad Mercantil PRAINCA, representada por su presidente Francisco Filardo, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ordenar a los imputado el desalojo del predio ocupado y la prohibición de acercarse a él.

Impuestos el ciudadano Clinio Antonio González, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar, expresando que tiene ocho meses legalmente ocupando, pero trabajando esas tierras que estaban abandonadas tiene 4 años, que en noviembre solicitaron a la Alcaldía les regularizara las siembras y el terreno, que en los terrenos se encuentran más de 42 familias, que el Ingeniero de Catastro tenía un área de terreno, pero que como no le gusto la parcela que le habían dejado, comenzó un ataque silencioso y les pidió desocuparan el terreno porque era privado.

Por su parte el defensor público Paúl Abreu, indicó que las personas que se encuentran en los terrenos pueden demostrar su tenencia y exhortó a la Fiscalía del Ministerio Público para que a través de la Procuraduría Agraria, constate a quien pertenecen los terrenos.

Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadano Francisco Filardo, indicó que en los documentos presentados en la Fiscalía consta el documento que acredita su propiedad, que desde hace seis u ocho meses hay un solo rancho, que ante la denuncia formulada en Seguridad Ciudadana no han obtenido pronunciamiento alguno, que en una primera oportunidad habían como cinco personas y trato de conciliar con ellas y pagarles sus bienhechurías, pero posteriormente paso y ya habían como 20, pero que el único ocupante es el ciudadano Clinio Antonio González.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar al imputado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Gladys Ballesteros, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Denuncia Común de fecha 05-10-2005, realizada por el ciudadano Francisco Filardo, en su condición de Presidente de la empresa Proyectos Agroindustriales C.A., PRAINCA, ante la Fiscalía Superior del estado, en la que deja constancia de la manera como fue invadido un lote de terreno ubicado en la Avenida 3 de noviembre, al lado de la urbanización Los Pinos de Guanare estado Portuguesa. (Folio 3).
2.- Copia fotostática de documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanare, en fecha 19-9-2000, inserto bajo el N° 46, Protocolo I, Tomo 6, 3Trimestre del año 2000, mediante el cual la firma mercantil PRAINCA, adquiere el lote de terreno ubicado en el Municipio Guanare. ( Folio 49)
3.- Inspección ocular N° 1029, de fecha 25-10-2005, practicada por los funcionarios Carlos García y Germán Bastidas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un lote de terreno localizado al extremo norte de la urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, de Guanare, donde realizaron un rastreo en busca de evidencias de interés criminalisticos, obteniendo resultados negativos. ( Folio 64)
4.- Acta de entrevista, de fecha 26 de octubre de 2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano Francisco Filardo, quien entre otras cosas indica que los terrenos de su propiedad estan siendo objeto de invasión, que no pasan de diez personas pero el que se lo pasa en el lugar es uno solo, quien dice ser el representante de los demás invasores. (Folio 65).
5.- Acta de investigación Penal, de fecha 2-01-2006, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hasta unos terrenos ubicados en el extremo norte de la urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, a los fines de practicar inspección técnica y la identificación de las personas que allí se encontraren, logrando observar tres viviendas de bahareque, una dfe ellas habitada por el ciudadano Clinio Antonio Villegas. (Folio 67).
6.- Inspección N° 005, de fecha 2-01-2006, practicada por los funcionarios Carlos García y Germán Bastidas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un lote de terreno localizado al extremo norte de la urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, de Guanare, donde dejan constancia de la localización de una vivienda de bahareque habitada, y dos en construcción ( Folio 68)

De los documentos acompañados a autos, se evidencia que la empresa de Proyectos Agroindustriales C. A., PRAINCA, es la propietaria del lote de terreno ubicado en la avenida 3 de noviembre, al lado de la Urbanización los Pinos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y consta que con dicho carácter ciertamente ha tramitado ante los organismos públicos centrales y regionales la construcción de un complejo habitacional, admitiendo el imputado en audiencia que se encuentra en los terrenos en virtud de no disponer de vivienda, ni de lugar para llevar a sus núcleo familiar, no obstante, asevera que lo ocupa desde hace cuatro años, sin embrago, consta en autos al folio 63 y 64, inspección ocular practicada en fecha 25 de octubre de 2005 y acta policial de esa misma fecha, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, establecen que no había invasión alguna, y es en fecha 2 de enero de 2006, que se certifica la construcción de una vivienda de bahareque habitada y dos en construcción, en tal sentido considera quien aquí suscribe, que se encuentra acreditado en autos la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, tipo penal que tutela como bien jurídico la propiedad, derecho de rango constitucional que debe ser respetado por todos los ciudadanos habitantes de la República, independientemente de las necesidades de vivienda que en un momento determinado pueda estar padeciendo persona alguna, en consecuencia, siendo el proceso penal el mecanismo a través del cual el Estado garantiza el respeto a los derechos de los demás e impide la violación de los mismos y en el caso de autos específicamente el derecho a la propiedad, es procedente atender el petitorio fiscal e imponer al ciudadano Clinio Antonio la medida cautelar consistente en el abandono de los terrenos y la prohibición de acercarse al lugar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional. .

Habiéndose iniciado la investigación por el delito de invasión, continúese por el procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica los hechos imputados al ciudadano Clinio Antonio González, venezolano, mayor de edad, natural de Campo Elías Estado Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.744, residenciado en los terrenos ubicados al extremo norte de la Urbanización Los Pinos, final de la avenida 3, casa sin número de bahareque, Guanare estado Portuguesa, como delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Proyectos Agroindustriales PRAINCA.

2.- Se le impone la medida cautelar de abandono inmediato de los terrenos pertenecientes a Proyectos Agroindustriales PRAINCA., con la prohibición de acercarse a ellos, de conformidad con el numeral 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Yacellys Valera.