REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 23 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

N° 3931-06
N° 3CS-465-03.


Visto el oficio signado con el N° 9700-120-S/N, emanado del Sub Comisario Jefe del Departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Gómez Baptista Daniel David, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 13.609.379 y residenciado en Avenida San Martín, Residencias Palo Grande, Torre B, piso 16, apartamento 4, del Ärea Metropolitana de Caracas, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, por presentar orden de captura librada en fecha 11-11-2003, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3CS-465-03, seguida contra el ciudadano Gómez Baptista Daniel David, por la comisión del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano Hernández Pimentel Jhon Kennedy, imputado contra quien fue dictado auto de detención en fecha 8 de marzo de 1999, por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de detención dictado en su contra y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 3 de noviembre de 1997, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Gómez Baptista Daniel David, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 13.609.379 y residenciado en Avenida San Martín, Residencias Palo Grande, Torre B, piso 16, apartamento 4, del Área Metropolitana de Caracas. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.