REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 25 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

N° 3933-06
N° 3C-880-03.

Visto el oficio signado con el N° 9700-057-1422, emanado del Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado a la ciudadana Torrealba Araujo Dora Oralis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.775.632 y residenciado en el Barrio Rafael Linarez, calle 6, entre 4 y 5 frente a la cancha, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, quien fue aprehendida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, por presentar orden de captura librada en fecha 26-11-2003, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante el Tribunal causa signada con el número 3C 880-03, seguida contra la ciudadana Dora Oralis Torrealba Araujo, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, en perjuicio del establecimiento Comercial Farmatodo, imputada contra quien fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 26 de noviembre de 2003, ante la imposibilidad de notificar a la imputada, se acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendida como fue la imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción de la imputada al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de la ciudadana Torrealba Araujo Dora Oralis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.775.632 y residenciado en el Barrio Rafael Linarez, calle 6, entre 4 y 5 frente a la cancha, casa sin número, Barquisimeto estado Lara.

Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Yacellys Valera