REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Jhovanny Manuel Figueredo, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-1-1987, de profesión u oficio obrero, indocumentado y residenciado en el Barrio Los Cortijos, al lado del Bar Mar Azul, Guanare, de esta ciudad, por la comisión del delito de lesiones personales, en perjuicio de la ciudadana Elsi Rosaura Marin.
2.- Se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código mencionado, por considerar el Ministerio Público tener actuaciones pendientes por practicar.
3.- Se impone al imputado Jhovanny Manuel Figueredo, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de seis (06) meses.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo.