REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 15 de Febrero 2006
Años 195° y 146°
N° 1M-27-03
Juez: Abg., Ana Isabel Gavidia
Secretaria: Abg. Dania Leal
Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Acusado: Gutierrez Alberto Luís
Victima: Estado Venezolano
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
La Presenta causa se recibió del Tribunal de control N° 02, en fecha 18-09-2003, el cual califico la flagrancia por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas ordenándose la apertura a Juicio Oral y Publico en fecha del 05-011-2003, delito este que se le imputan al ciudadano Gutierrez Alberto Luís, en perjuicio del Estado Venezolano, revisado en forma minuciosa la presente causa se observa al folio 76 de la segunda pieza de la causa , diligencia tomadas a las ciudadanas Dominga Lucia Gutierrez y Gutierrez Faiver del Carmen, en su carácter de progenitora la primera y hermana del acusado la segunda, se comprometieron a consignar la acta de defunción del mencionado acusado, al folio 77 de fecha 14-02-2006, la ciudadana Favier del C. Gutierrez, consigno el acta de defunción de su hermano, en el cual se deja constancia que el mencionado falleció en fecha 10-05-2005, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al folio 78 corre inserto el certificado de defunción, al folio 79 aparece copia del funcionario de Registro de Muerte, suscrito por el medico Dr. Juan Rodríguez, donde se deja constancia que el ciudadano fallece por herida de arma de fuego.
Ahora bien se observa que la muerte del acusado GUTIERREZ ALBERTO LUÍS, esta plenamente comprobada con la copia del certificado de defunción, por el formulario de Registro de muerte, siendo los únicos documentos que acredita la muerte de una persona constituyendo la muerte una de los causales de extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es Declarar extinguida la acción Penal objeto de la presente causa seguida al acusado Gutierrez Alberto Luís, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril 1980, titular de la cédula de identidad N° 15.349.265, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano; en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al pre-identificado acusado en virtud de lo cual se declara extinguida la acción Penal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 3 y 322 articulo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función Juicio N° 01, administrando Justicia en Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en lo que respecta al Acusado Gutierrez Alberto Luís, ampliamente en autos todo de conformidad con lo establecidos en los articulo 318 ordinal 3; 322 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal