REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Febrero de 2006
195° y 146°
N°
CAUSA 1E-894-05
Visto el oficio N° 828 remitido vía fax dirigido a esta Instancia por el Agregado del Interior en la Embajada de España en Caracas ciudadano José Antonio Rodríguez Chico, mediante el cual adjunta escrito de la audiencia nacional, Sala de lo penal, sección 002 (España), mediante el cual se certifica por el Secretario de la Sala ciudadano Don Salvador González Bascueña, que el penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, estuvo privado de su libertad en virtud del procedimiento de extradición 9/2.003 del Juzgado Central de Instrucción N° 003, desde el día 02-08-2.004 hasta el día 18-07-2.005, fecha en la que fue entregado a las autoridades de Uruguay; por lo que visto que la extradición a la que se refiere corresponde al procedimiento de extradición con motivo del presente proceso y a los fines del cómputo de la pena debe tomarse en cuenta durante todo el período en que el penado ha estado privado de su libertad, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo de pena dictado por esta Instancia en fecha 04-11-2.005, observándose que en dicho cómputo no se estimó el período durante el cual dicho interno estuvo privado de su libertad en el extranjero, en el procedimiento de extradición con fines de ejecución penal, los cuales se determina de la siguiente manera:
PRIMERO
El penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, fue objeto de una primera detención en fecha 27-05-1.998 hasta el 23-09-1.998, es decir por espacio de tres (3) meses veintiséis (26) días; una segunda detención es ejecutada desde el día 02-08-2.004 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo total de detención de un año (1) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, siendo la pena impuesta de doce (12) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) años, un (1) mes y veintiséis (26) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Abril del año 2.016.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política e interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a tres (3) años, que finaliza el 06 de Abril del año 2.019.
SEGUNDO
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 06 de Abril de 2007.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 06 de Abril de 2008.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 06 de Abril de 2012.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 06 de Abril de 2013.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio reformado al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerle del presente auto para la audiencia del día 13 del presente mes y año a las 9:00 a.m.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha 04-11-2.005 en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 08-03-1.979, identificado con cédula N° 13.740.744 y residenciado en la carrera 10 entre calles 11 y 12, casa sin número, Guanarito, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Suárez Briceño Alí Alejandro, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal penal.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
CZVL/rr
CAUSA 1E-894-05
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