REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-755-02
Vista la comunicación emanada del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde informa a este Tribunal que el penado GAMEZ GAMEZ HENRY JOSE, quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, incumplió con su obligación y se encuentra evadido, para proveer sobre ello se observa:
PRIMERO
Se evidencia a los folios 136 al 139 de la pieza N° 2 de la causa que en fecha 25 de octubre de 2005 le fue concedido al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, con la obligación de permanecer en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
En este orden de ideas el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal prevé ante los incidentes que se presenten relativos a las formulas de cumplimiento de penas, que el Tribunal, si lo estima necesario, resolverá en audiencia pública y oral lo pertinente, puesto que la norma no prevé su celebración de manera obligatoria y este Juzgado ha dictaminado lo conducente a objeto de lograr la captura del penado, quien ha evadido el proceso, transcurrido como ha sido un lapso razonable para que el penado diere muestras de asumir sus responsabilidades en el cumplimiento de la condena, quien aquí decide, prescinde de resolver el conflicto planteado sobre el comportamiento del penado por vía de audiencia oral y pública. Así se declara.
SEGUNDO
Las fórmulas de cumplimiento de penas que conllevan a un régimen de semi libertad como lo es, entre otros, el Destino a Establecimiento Abierto, persiguen como objetivo del sistema progresivo que rige nuestro sistema carcelario, que el recluso paulatinamente se adapte a la vida en libertad, pero exigen a ese penado el cumplimiento de condiciones y un comportamiento acorde para el goce y permanencia del mismo, condiciones que compete al Juez observar y vigilar, en contrario al tenerse conocimiento de una conducta decreciente irremediablemente lleva a la conclusión de que el penado no esta apto para disfrutar progresivamente de las formulas de cumplimiento de pena mas próximas a la libertad y la consecuencia es revocar el beneficio otorgado y ordenar el ingreso al sistema intramuros.
TERCERO
Con fundamento en las motivaciones y disposiciones legales que preceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el Destino a Establecimiento Abierto concedido al penado GAMEZ GAMEZ HENRY ALFREDO, venezolano, natural de Guarico Estado Lara, donde nació el 12-12-1973, Indocumentado, residenciado en Parroquia San Rafael de Palo Alzao Caserío Guaitó Municipio Sucre Biscucuy Estado Portuguesa, al no haberse adaptado su conducta al régimen progresivo que persigue el sistema carcelario y consecuencialmente las formulas de cumplimiento de penas mas próximas a la libertad, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
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