REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare 16 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°



Visto el oficio s/n de fecha 14-02-06 mediante el cual el ciudadano GUILLERMO RAMON LIZCANO solicita un permiso para salida transitoria, para el Barrio Santa María Calle negro primero callejón 4 casa s/n Guanare, a visitar a su madre Aleguyar Antonia Lizcano ya que se encuentra en delicado estado de salud, este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…” El penado presento al efecto Constancia Médica expedida por el Médico Tratante adscrito al ambulatorio tipo nI Quintero Serra de fecha 13/02/06 en la que se acredita que la ciudadana ALEGUYAR ANTONIA LIZCANO, sufre de Crisis Hipertensiva Severa.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUILLERMO RAMON LIZCANO, la cual por no tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el Viernes 17-02-06 a las 7:00 a.m. hasta el Domingo 19-02-06 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Reina Rangel.
E1-788-03
CZVL/yt