REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N°________
CAUSA. 1E-762-03

Visto el escrito presentado por la ciudadana YANETH CAROLINA MENDOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.638, en su condición de esposa del penado WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, en la cual solicita salida transitoria los días de carnaval, “ya que se encuentra con un régimen abierto en la ciudad de Valencia y esta es la oportunidad para estar con sus hijas y mi persona ya que no estoy bien de salud” este Juzgado para decir observa:

Dentro de la progresividad prevista en la Ley de Régimen Penitenciario se establece la salida transitoria en los casos siguientes:
Articulo 62

1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
2. Nacimiento de hijos.
3. Gestiones personales o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso (subrayado nuestro).

El Tribunal observa que dentro de los supuestos legales, ciertamente se encuentra la enfermedad grave del cónyuge, más la peticionante no acompaña ninguna constancia médica que certifique su estado de salud por lo que se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que hace obvio que dentro de estos parámetros se declare SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas.

La Secretaria.,

Abg. Reina Rangel.
Deimar