REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1



Guanare, 22 de Febrero de 2006
195° y 147°


Nº ____________
Causa Nº 1E-788-03.

Visto el oficio Nº 235 remitido a esta Instancia por la Dirección del Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, en el que solicita se conceda permiso de carnaval desde el 24-02-06 hasta el 01-03-06, al penado Romero Guevara Darwin Rafael, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento interno de los Centros de Tratamiento comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:

En fecha 28 de Octubre del año 2005, este Tribunal concedió al mencionado penado la fórmula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la mencionada comunicación, que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a Juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Primer Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Permiso de Carnaval en el lugar de residencia del penado ROMERO GUEVARA DARWIN RAFAEL desde el 24-02-06 hasta el 01-03-06 con la obligación de presentarse en la sede de la Institución una vez concluido el periodo por el cual se otorga con el seguimiento de los Delegados de pruebas al penado Guevara Darwin Rafael, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11/10/1979, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.769.577, residenciado en Urbanización la Entrada calle el Remanzo casa s/n Naguanagua Estado Carabobo.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.


La Secretaria,


Abr. Reina Rangel.




Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.