REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°
N°
CAUSA 1E-907-06
Visto el oficio N° 116 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual señala que el cómputo de pena dictado en la causa seguida al ciudadano VALERO COLMENAREZ RAÚL ENRIQUE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 07-09-1.966, identificado con cédula N° 9.259.285, soltero y residenciado en el Barrio “San José”, adyacente al Liceo Angulo Ariza, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de Rogelio del Carmen Meléndez Escobar y Carmen Ramona Iglesia Mendoza, presenta error involuntaria en la fecha de cumplimiento de la pena, por lo que visto el referido cómputo dictado por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión observándose que sólo se incurrió en un error material al indicar como fecha de cumplimiento de pena el 08 de Octubre del año 2.015, cuando que el mismo es el 08-05-2.015, incidiendo dicho error de cálculo sólo en la fecha en termina el período de vigilancia la cual correspondería para el 08 de Mayo del año 2.017.es decir el equivalente a dos (2) años, y no como se indicó en dicho auto para el 08 de Octubre del año 2.017, permaneciendo incólumes los cálculos dictados en el referido, los cuales se determinó de la siguiente manera:
PRIMERO
El penado VALERO COLMENAREZ RAÚL ENRIQUE, se encuentra en detención desde el 08-05-2.005 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de nueve (9) meses y catorce (14) días, siendo la pena impuesta de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, nueve (09) años, siete (07) meses y diez (10) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Mayo del año 2.015.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, que finaliza el 08 de Mayo del año 2.017.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 08 de Noviembre de 2007.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 08 de Septiembre de 2008.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 08 de Enero de 2012.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 08 de Noviembre de 2012.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos con sede en esta ciudad
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha catorce de Febrero del presente año en contra el ciudadano VALERO COLMENAREZ RAÚL ENRIQUE, antes identificado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de Rogelio del Carmen Meléndez Escobar y Carmen Ramona Iglesia Mendoza.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
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