REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 23 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N°
Exp. N° 1E- 909-96
Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto que por auto de esta misma fecha esta Instancia decretó la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos Ricardo Rodríguez Delgado, venezolano, natural de Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1.954, mayor de edad, hijo de Esteban Delgado y Segunda Rodríguez, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.051.658, domiciliado en “La Goajira”, calle 2, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, y José Manuel Vásquez Moreno, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-09-1.971, mayor de edad, hijo de José Silvino Vásquez y María Auxiliadora Moreno, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.553.171, domiciliado en “La Goajira”, calle 2, casa sin N°, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, siendo que el presente proceso, igualmente se decretó en fecha 19-06-1.990, auto de detención por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el ciudadano Rafael Ernesto Sequera, venezolano, natural de Guaitó, estado Lara, nacido en fecha 12-10-1.970, mayor de edad, hijo de Trino José Vásquez y María Siriaca Sequera, soltero, Indocumentado, domiciliado en el caserío Agua Sucia Guanare Estado Portuguesa, detención que no ha sido materializada, tal y como se aprecia de auto dictado en fecha 11-09-1.998, en el que se requirió la opinión fiscal de conformidad con el artículo 316 del código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha de comisión del hecho, cuyo dictamen resultó desfavorable y peticionó la continuación del proceso respecto de dicho procesado, por lo que en consecuencia esta Instancia considera:
Primero: El Tribunal en Función de Ejecución sólo es competente para conocer respecto de aquellos procesos en fase de ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 522 numeral 2 ejusdem, para aquellos procesos en lo que no se hubiere ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez diligenciara la ejecución de dicho auto.
Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 532 del Código Adjetivo, la competencia para conocer en la fase preparatoria de la investigación esta atribuido a los Tribunales en Función de Control, así mismo según lo dispone al artículo 77 de dicho Código en cualquier estado del proceso el Tribunal que estuviere conociendo podrá declinarlo en otro tribunal que considere competente, siendo por lo tanto procedente la declinatoria de competencia desde el punto de vista funcionarial para ante el Tribunal en Función de Control, por lo que este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en atención a los considerandos señalados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Declinatoria para el conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Rafael Ernesto Sequera, venezolano, natural de Guaitó, estado Lara, nacido en fecha 12-10-1.970, mayor de edad, hijo de Trino José Vásquez y María Siriaca Sequera, soltero, Indocumentado, domiciliado en el caserío Agua Sucia Guanare Estado Portuguesa ante el Juzgado en función de Control, todo de conformidad con las normas establecidas en los artículos 77, 522 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines compulsese las actuaciones y certifíquese. Remítase las actuaciones al Servicio de Alguacilazgo para su distribución por ante el Tribunal en Función de Control. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abog. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió.
La Secretaria
CZVL/rr
Exp. N° 1E- 909-96
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