REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N° ____
Exp. N° 1E-819-04.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra OTAGRIZ VALENCIA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 05/07/1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.139.001 y residenciado en el Barrio “La Enriquera”, parte alta, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, consta al folio 109, de la primera y única pieza, Auto Ejecutorio reformado en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 25/01/2006, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio s/n, remitido a esta Instancia por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en el que hace saber que el penado antes identificado concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 21 de abril de 2004 el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano OTAGRIZ VALENCIA JEAN CARLOS, imponiéndole una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.
Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 25/01/2006, según auto ejecutorio reformado en fecha 27/05/2005; de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano OTAGRIZ VALENCIA JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 05/07/1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.139.001 y residenciado en el Barrio “La Enriquera”, parte alta, calle 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, por el lapso de tres (3) meses y dieciocho (18) días.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Yacellys Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
1E-819-04
deimar