REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 09 de Febrero del 2006
195° y 146°
No.
Causa No. 1E-277
Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado Rivero Sánchez José Rafael , venezolano, mayor de edad, natural de Villa de Cura estado Aragua, de 34 años de edad, casado, obrero, nacido en fecha 21-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979505, último domicilio Turmero sector Mayita calle principal N° 58-A Estado Aragua,, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a quien le otorgada el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 04 de Noviembre del año 2.003, escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
La parte Defensora representado por el Abogado Ciro Ramón Araujo; manifestó: “si bien es cierto se recibió oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público solicitando le sea revocado el beneficio a su defendido por las circunstancia señaladas así mismo reposa en el expediente informe de fecha 21 Abril 2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cuales señalan que su defendido realiza trabajo de albañilería y mantiene su residencia cumple presentaciones mensuales con relación a la pernocta manifiesta que la cumple irregularmente porque el recinto no cuenta con las condiciones mínimas de salubridad e higiénicas también consta en la causa una serie de constancias que justifican su ausencia, y en consecuencia de lo expuesto solicito al tribunal se le mantenga el Beneficio de Destacamento de Trabajo y por cuanto su defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena solicito se revise el próximo beneficio que le corresponde y consigno al Tribunal constancia de trabajo y constancia médicas de su defendido.”.
De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogándole si quería declarar manifestó: “Si deseo declarar” y expuso: “haber si me vuelven a dar el beneficio yo no asistía porque estaba enfermo y ahí están los justificativos, es todo”.
Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta indicó: “vista la exposición y revisado oficio de fecha 8-11-2005 donde estable e que Si bien es cierto las presentaciones no han sido lo periódico no es menos cierto que el informe es favorable esta trabajando, respeta la figura de la autoridad y tiene actitud receptiva y que en ciertos momentos no puede estar ahí lo impropio del lugar no hay condiciones de salubridad en donde se albergan mas de 60 penados en el momento de emite este pronunciamiento organismo de buena fe así mismo el sistema penitenciario es progresivo se le debe mantener el beneficio y así mismo la esposa manifestó a la unidad Técnica que se encontraba enfermo considera el Ministerio Público que se debe mantener la formula alternativa para el cumplimiento de la condena.” .
SEGUNDO
Riela a los folios 167 al 169 de la Cuarta Pieza que en fecha 04 de Noviembre de 2003 este Juzgado de Ejecución No 1 le otorgó al penado Rivero Sánchez José Rafael la formula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de pernoctar en el Internado Judicial del Estado Aragua, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria comprometiéndose dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se le informaron entre otras la prestación de servicios a favor de la Agropecuaria “Hermanos Viera C.A., siéndole atribuido al penado por parte del Ministerio Público el hecho de que el penado se ausentó del centro de pernocta desde el 03 al 09 de Agosto del año 2.005; desde el 10 al 19 de Agosto del año 2.005 y del 20 al 30 de Agosto del referido año, oportunidad en la que según certificación médica expedida por el Dr. Deiwis Seijas, médico cirujano al servicio del Ambulatorio de Turmero, consignada en esta Instancia por el Defensor del penado éste se encontraba de reposo médico por presentar dolor agudo bilateral en región lumbar por litiasis vesicular en ambos riñones por lo que en consecuencia se aprecia que está debidamente justificado el hecho de no acudir al centro de pernocta durante el período señalado, amén de las condiciones de dicho centro de pernocta el cual según lo informa el delegado de prueba Abogado Vilma Centeno en comunicación N° 136-05 remitida a este Tribunal “es impropio e insaluble (sic) para albergar a 60 o más penados…”.
Es de hacer notar que en la referida comunicación se hizo saber que el penado ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua con puntualidad y responsablemente, acatando las normas impartidas, no existiendo por lo tanto, a criterio de este Juzgado, motivo de incumplimiento de la obligaciones derivadas del Destacamento de Trabajo por lo que se considera procedente mantener el destacamento de trabajo, debiendo el interno presentar la documentación del patrono para el cual presta servicios actualmente. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: 1.- declara con lugar el pedimento del defensor Público y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado el 04 de Noviembre del año 2003 al penado Rivero Sánchez José Rafael , venezolano, mayor de edad, natural de Villa de Cura estado Aragua, de 34 años de edad, casado, obrero, nacido en fecha 21-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979505, último domicilio Turmero sector Mayita calle principal Nª 58-A Estado Aragua, y se ordena al penado la presentación oferta de trabajo a la brevedad posible, con relación al pedimento de revisión para otorgar el beneficio que le corresponde se ordena ratificar la practica de las evaluaciones psicológicos y psicosocial a la brevedad posible; ofíciese lo conducente ; y ordénese el traslado del penado al centro Penitenciario de Tocoron para la zona de los Destacamentarios 2.- Se ordena oficiar a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y así mismo se ordena oficiar al Director de dicha institución para que se tomen las medidas necesarias de conformidad con la presente decisión.-
Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vagas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.
CZVL/ rr
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