REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 09 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-347-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GONZALEZ ALVARADO FRANCISCO DE BORGES, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.256.919, soltero, obrero, residenciado en Barrio Medero callejón Páez, detrás del bloque de armas Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Octubre de 1999 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano FRANCISCO DE BORGE GONZALEZ ALVARADO, imponiéndole una pena de cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 22 de Septiembre de 2000, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo una serie de condiciones y en fecha 10-10-2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el articulo 22 del Código Penal hasta la fecha 24-12-05.
TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado GONZALEZ ALVARADO FRANCISCO DE BORGES, cumplió la vigilancia y control el fecha 24 de Diciembre de 2005, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano GONZALEZ ALVARADO FRANCISCO DE BORGES, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.256.919, soltero, obrero, residenciado en Barrio Medero callejón Páez, detrás del bloque de armas Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
CZVL/yt
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