REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 23 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil el Oficio N° 231 de 23 de Febrero de 2006 mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se dirige a este Tribunal con el objeto de solicitar autorización para el penado ARMANDO RONDÓN, en el sentido de que se le permita regresar al establecimiento penitenciario a las 10:00 p.m. del día sábado 25 de Febrero de 2006. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de otorgarle Permiso al penado: RONDON ARMANDO… para que asista a una Campaña Evangelística que se efectuará… el día sábado 25-02-06, cabe mencionar que el mencionado penado goza de la Medida de Régimen Abierto y labora fuera de las Instalaciones del Instituto siendo su hora de regreso a las 6:40 P.M. por lo que solicita que para ese día le autorice el regreso a las 10:P.M….”


SEGUNDO: Abordando la situación del penado ARMANDO RONDÓN desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano ARMANDO RONDÓN, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es acudir a una actividad extraordinaria desarrollada por la Iglesia cuya fe profesa, permiso que se solicita para el día sábado 25 de Febrero de 2006 hasta las 10 horas de la noche, motivo que encuadra dentro de las previsiones del literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por tratarse de una actividad trascendente dentro del proceso de rehabilitación de dicho penado, y es aconsejable entonces, su asistencia a dicho acto. Así se decide.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 24 de Agosto de 2004 (folio 92, Pieza N° 2), que la pena impuesta a ARMANDO RONDÓN fue de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido más de la mitad, de todo lo cual se infiere que obviamente cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se resuelve.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado ARMANDO RONDÓN, por reunir los requisitos de ley. Así se declara.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado ARMANDO RONDÓN para el próximo día sábado 25 de Febrerote 2006, desde las seis horas de la mañana hasta las diez horas de la noche.

Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).