REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 23 de Febrero de 2006
Años: 195° y 147°°

Por recibido constante de cinco (5) folio útiles, Oficio N° 194 de 17 de Febrero de 2006, mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se dirige a este Tribunal con la finalidad de notificar que el penado SERGIO DANIEL CHINCHILLA solicita salida Transitoria para trasladarse hasta la ciudad de Acarigua motivado a que la madre la Sra Carmen Castillo se encuentra delicada de salud. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Yo CHINCHILLA SERGIO DANIEL C. I. N° indocumentado. EXP. N° 2E-653, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, Exp. N° 653, muy respetuosamente acudo a usted, en la oportunidad de solicitar una pernocta o Permiso para trasladarme hasta la siguiente dirección Urbanización Funda Barrios Manzana 7, casa N° 11, Acarigua Edo. Portuguesa. Motivado a que mi madre Sr. Carmen Castillo, se encuentra enferma (Anexo Constancia Médica), solicitud que hago basado en el articulo 62 Letra “A” de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente…”


SEGUNDO: Abordando la situación del penado desde esta perspectiva de persona que cumple los primeros años de una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano SERGIO DANIEL CHINCHILLA, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es atender enfermedad de la madre, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal (A) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en esta misma fecha, que la pena impuesta a SERGIO DANIEL CHINCHILLA fue de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, de los cuales cumple la mitad el 18 de Febrero de 2007 según el cómputo inserto al folio 216 Pieza 2, lo que permite inferir que obviamente no cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto se observa de acuerdo a la constancia médica suscrita por la Dra. Lourdes Hernández, donde hace constar que la Sra. Carmen Castillo presenta Síntoma Compatible con Bronquitis Aguda, anexada por el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en consecuencia, este Tribunal considera que la situación de salud en que se encuentra la Sra. Carmen Castillo madre del penado SERGIO DANIEL CHINCHILLA se equipara a lo previsto en el literal a) del artículo 62 en concordancia con el artículo 63, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, pues los penados que aún no han cumplido la mitad de la pena excepcionalmente pueden obtener permiso en caso de enfermedad grave o fallecimiento de ascendientes o descendientes o nacimiento de sus hijos, razones por las cuales estima esta Primera Instancia que el permiso solicitado debe ser concedido. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado SERGIO DANIEL CHINCHILLA, para trasladarse hasta la siguiente dirección Urbanización Funda Barrios Manzana 7, casa N° 11, Acarigua Edo. Portuguesa. Motivado a que mi madre Sr. Facilicia del Carmen Castillo, se encuentra enferma desde las seis horas (6 PM) del Viernes 24/02/2006, hasta las seis horas (6 PM) del día domingo 26 de Febrero de 2005, fecha ésta en la cual deberá retornar al establecimiento carcelario.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).