REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.450.

DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.340 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JALET KAROUNI EL KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.723 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA y RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.663 y 91.010 respectivamente.-


MOTIVO:
DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).


Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de enero de 2005, cuando el ciudadano: CARLOS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 13.605.340 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, interpone demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO contra el ciudadano: JALET KAROUNI EL KONTAR, antes identificado, la misma fue admitida en fecha 31 de enero de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado para el segundo (2do) días de Despacho siguientes luego de que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. A 3:30 p.m) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.-
Al folio 27 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve la boleta de citación, en virtud que la parte demandada se negó a firmar la misma pero recibió la compulsa.

En fecha 17 de marzo de 2005, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 29 del expediente consta diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistido de abogado, por medio de la cual solicita al Tribunal la notificación del demandado.-
Al folio 30 del expediente consta diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, donde devuelve la boleta de notificación del demandado debidamente cumplida.-
En fecha 04 de Octubre de 2005, compareció la parte demandada debidamente asistido de abogado y consigno escrito de Contestación de la demanda.-
Al folio 39 corre Poder Apud-Acta conferido por la parte demandada a los abogados en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA y RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.663 y 91.010 respectivamente.-
Al folio 40 del expediente corre auto dictado por el Tribunal difiriendo la publicación de la Sentencia para dentro de los treinta (30) días continuos a partir del 29 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva declarando parcialmente Con Lugar la demanda.-
En fecha 06 de febrero de 2006, comparece la parte actora ciudadano: CARLOS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia manifiesta al Tribunal haber recibido el pago de la suma adeudada y en la misma desiste de la Acción y del Procedimiento y solicita el archivo del expediente.-
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las presentes actuaciones en la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.-Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 2:25 de la tarde.-Conste.-
Crs.