REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.833.

DEMANDANTE LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, CARLOS SIMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, MERCEDES FERNÁNDEZ DE BALLÓN, GONZALO FERNÁNDEZ DURÁN, FRANCY LA COROMOTO FERNÁNDEZ DURÁN, FERNANDO FRANCISCO FERNÁNDEZ DURÁN, JUANA BAUTISTA FERNÁNDEZ DE TORRES y SONIA MARGARITA FERNÁNDEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.716.766, 2.716.767, 3.783.516, 3.783.514, 4.370.434, 3.783.515, 8.053.041 y 8.055.512, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL ALEXIS JOSÉ SILVIO PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.277.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 05/12/2005, cuando el Abogado en ejercicio Alexis José Silvio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.277, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, CARLOS SIMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, MERCEDES FERNÁNDEZ DE BALLÓN, GONZALO FERNÁNDEZ DURÁN, FRANCY LA COROMOTO FERNÁNDEZ DURÁN, FERNANDO FRANCISCO FERNÁNDEZ DURÁN, JUANA BAUTISTA FERNÁNDEZ DE TORRES y SONIA MARGARITA FERNÁNDEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.716.766, 2.716.767, 3.783.516, 3.783.514, 4.370.434, 3.783.515, 8.053.041 y 8.055.512, respectivamente; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus poderdantes, ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 350, folio 180, del año 2005, que anexó al escrito libelar marcada con la letra “B”.
Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometieron los siguientes errores:
1. Allí se dice que el número de cédula de identidad del difunto es 10.119.936, lo cual a decir del accionante es incorrecto, por cuanto el verdadero numero de cédula del ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS, es 1.019.936.
2. En dicha acta de defunción se estableció que el difunto era soltero, hecho este que es incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento era divorciado.
3. También, según versión del actor se incurrió en el error de asentar que el difunto al morir dejaba cinco (05) hijos, omitiéndose incluir como hijos legítimos a sus representados, ciudadanos LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, CARLOS SIMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, MERCEDES FERNÁNDEZ DE BALLÓN, GONZALO FERNÁNDEZ DURÁN, FRANCY LA COROMOTO FERNÁNDEZ DURÁN, FERNANDO FRANCISCO FERNÁNDEZ DURÁN, JUANA BAUTISTA FERNÁNDEZ DE TORRES y SONIA MARGARITA FERNÁNDEZ DURÁN, por lo que en la correspondiente acta de defunción solo se debería mencionar que el de cujus dejo trece (13) hijos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de donde se evidencian los errores y la omisión alegados en la solicitud.
Ahora bien, para demostrar cual es el correcto numero de cédula del difunto, el actor acompañó, marcado con la letra “C”, copia simple de la cédula de identidad, de allí se evidencia que su número de cédula es 1.019.936.
De la misma forma, se evidencian copias certificadas del acta de matrimonio (marcado “D1”), contraído entre el ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS y MARGARITA DURÁN CASTELLANO, y del acta de divorcio (marcado “D2”), de los mencionados ciudadanos, documentos estos necesarios para demostrar que el estado civil del fallecido es divorciado.
Por último, fueron consignada con el escrito libelar, marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, sendas partidas de nacimientos de los ciudadanos LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, CARLOS SIMÓN FERNÁNDEZ DURÁN, MERCEDES FERNÁNDEZ DE BALLÓN, GONZALO FERNÁNDEZ DURÁN, FRANCY LA COROMOTO FERNÁNDEZ DURÁN, FERNANDO FRANCISCO FERNÁNDEZ DURÁN, JUANA BAUTISTA FERNÁNDEZ DE TORRES y SONIA MARGARITA FERNÁNDEZ DURÁN, con la intención de demostrar que los anteriores mencionados son hijos del ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS; estos documentos demuestran el nexo filiatorio existente entre los accionantes y el causante. El Tribunal, les confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GONZALO FERNÁNDEZ MEJÍAS, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 350, folio 180, del año dos mil cinco 2005, quedando establecido los siguientes puntos
1. Correcto número de cédula del causante es 1.019.936.
2. Que su correcto estado civil es divorciado.
3. Y que al morir deja trece (13) hijos, de nombres ALIRIO JOSÉ, MIRIAN ELENA, LUIS EDUARDO, GEORGINA COROMOTO, CARMEN y COROMOTO FERNÁNDEZ BRICEÑO, LUIS RAMÓN, CARLOS SIMÓN, MERCEDES, GONZALO, FRANCY LA COROMOTO, FERNANDO FRANCISCO, JUANA BAUTISTA y SONIA MARGARITA FERNÁNDEZ DURÁN.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis (06/02/2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).




Conste,