REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE: 13.957


DEMANDANTE:
VIRGINIA ACOSTA ESCALONA

APODERADO JUDICIAL:
ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.829.

DEMANDADA:
CRUZ AMERICO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.603.398 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.-

MOTIVO
DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.-

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).


Vista la decisión de fecha 16/01/2006, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, el Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, ordena a este Despacho pronunciarse sobre la Homologación de la Transacción celebrada por las parte; este Órgano Jurisdiccional, en apego a tal ordenamiento pasa a pronunciarse sobre la misma, bajo los siguientes términos:

Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre de 2003, cuando la ciudadana: Virginia Acosta Escalona, venezolana, mayor de edad, divorciada, titulare de las cédulas de identidad Nro. 7.458.333 y domiciliada en la población de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa, debidamente, asistida por el abogado en ejercicio Andrés S. Guedez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.829, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.244, introduce por ante este Tribunal demanda de Partición de Bienes Conyugales en contra del ciudadano: Cruz Américo Linares, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.603.398 y domiciliado en la población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, se admitió la demanda en fecha 06 de Noviembre de 2003, emplazando al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte 8209 días de despacho siguiente a su citación, vencido como sea un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda, comisionándose al juzgado del Municipio Unda para la practica de la citación del demandado, oficiándose lo conducente, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal ase pronunciará por auto separado, al folio 16 consta diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se decrete medida de secuestro sobre bienes propiedad del demandado, en fecha 24 de noviembre de 2003, el Tribunal dicto auto negando lo solicitado por la parte actora.- En fecha 21 de Enero de 2004, se recibió del comisionado la boleta de citación del demandado debidamente firmada.

Al folio 25 consta Poder Apud-Acta conferida por la actora al abogado en ejercicio Andrés Segundo Guedez Sánchez.

Al folio 26 del expediente consta la no comparecencia del demandado a dar contestación a la demanda.

En fecha 04 de marzo de 2004, el apoderado de la parte actora consigna diligencia solicitando el secuestro de los bienes muebles.

Al folio 28 del expediente consta auto dictado por el Tribunal decretando secuestro de un vehículo y decretando medida de provisión de enajenar y gravar de un inmueble.

En fecha 11 de marzo de 2004, comparece el apoderado actor y solicita pronunciamiento en cuanto a la medida de secuestro sobre el fondo de comercio denominado Taller Taheli.

En fecha 12 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto declarando improcedente la medida solicitada, sobre bienes del hogar.

Al folio 32 del expediente consta escrito de promoción de pruebas, presentado por la actora.

En fecha 25 de marzo de 2005, se admitieron las pruebas de la parte actora.

Al folio 34 del expediente consta diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se oficie al puesto de vigilancia de tránsito del Municipio Unda para la retención del vehículo.

En fecha 04 de abril el Tribunal dictó auto y ordeno oficiar lo conducente al puesto de vigilancia de Tránsito del Municipio Unda, librándose el respectivo oficio.

Costa al folio 37 diligencia suscrita por la parte actora solicitando se designe experto para realizar el inventario de los bienes.

En fecha 21 de abril el Tribunal dictó auto fijando el segundo día de Despacho siguiente, a las 11 de la mañana, para la designación de expertos.

Al folio 39 del expediente consta designación del experto nombrándose al Abogado en ejercicio Elder Luis Hernández Olachea, previa notificación.

Al folio 40 del expediente consta boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio Elder Luis Hernández Olachea.

En fecha 27 de mayo de 2004, compareció el experto designado acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo y se comprometió a presentar el inventario en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes.

Al folio 42 del expediente consta auto dictado por el Tribunal, fijando el decimoquinto día de despacho siguiente para que sean fijados los informes, previa notificación de las partes, por cuanto se omitió su fijación en su oportunidad y se ordena notificar a las partes.

Al folio 43 consta el informe presentado por el experto designado.
Al folio 44 del expediente consta el avocamiento del suscrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

Al folio 45 del expediente consta diligencia suscrita por el experto designado solicitando el pago de sus honorarios.

En fecha 25 de agosto de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando el pago de la cantidad de trescientos mil (300.000,oo) por concepto de honorarios al experto designado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 47 consta diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitando la notificación del demandado.

En fecha 16 de diciembre de 2004, el Tribunal dictó auto comisionado al Juzgado del Municipio Unda de este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique la notificación del demandado.

Costa al folio 55 del expediente la notificación practicada por el comisionado al demandado.

En fecha 28 de febrero de 2005, el Tribunal dijo Vistos.

En fecha 26 de mayo de 2005, El Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demanda de Partición de Bienes Gananciales y se acordó el nombramiento de partidor.

En fecha 15 de junio de 2005, la parte actora consigna diligencia solicitando el nombramiento de Partidor.

Al folio 64 del expediente consta auto dictado por el Tribunal fijando el segundo día de despacho siguiente, a las 10 de la mañana, para el nombramiento del partidor.

En fecha 22 de junio de 2005, se difirió el acto de designación de partidor, para el 4to día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana.

En fecha 30 de junio de 2005, se realizo el acto de designación de partidor, cargo recaído en la persona del ciudadano: Wuillian Villaverde Castillo, a quien se acordó notificar.

Al folio 67 del expediente consta boleta de notificación del Partidor debidamente firmada.

En fecha 06 de julio de 2005, compareció el Partidor designado Wuillian Villaverde Castillo, quien acepto el cargo y se comprometió a consignar el proyecto de partición dentro de los veinte (20) días de Despachos siguientes.

Al folio 69 del expediente consta diligencia por el partidor, solicitando una prorroga de cinco (5) días hábiles.

Al folio 70 del expediente consta auto dictado por el Tribunal acordado la prorroga solicitada por el Partidor.

Asimismo consta en el expediente que en fecha 09 de marzo de 2004, se formo cuaderno de medidas con los recaudos inherentes a las medidas acordadas.

En fecha 07 de Octubre del 2005, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio actora y demandada, y por medio de diligencia consignan escrito entre ambas partes asistido de abogado y en la misma acta dan por terminada la cusa llegan a un convenimiento de partir los bienes de la comunidad conyugal. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que se acuerda la Homologación de la transacción celebrada por las partes y en virtud de que existen actos procesales sin concluir, referente al pago de los Honorarios al Experto, ordenando mediante auto de fecha 25-08-2004, que corre al folio 46 de la presente causa, se suspende la ejecución de la transacción, hasta tanto conste en autos la cancelación de los referidos honorarios del Abogado Elder Luis Hernández.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. E Guanare, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dicto y publicó, siendo la 2: 00 P.M.

Conste.-

Milagros L.