REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000136
ASUNTO : PP11-P-2006-000136


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth de la Cueva P, mediante el cual solicita se dicte MEDIDA DE PROTECCION, que se considere convenientes, a objeto de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física a los ciudadanos HERNANDEZ AMARO ROSA JOSEFINA, y ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO, y a su grupo familiar, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Señala la ciudadana fiscal que recibe oficio signado con el número 18-F3-064-06, de fecha 24 de enero del 2006, suscrita por el Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual refiere a los ciudadanos HERNANDEZ AMARO ROSA JOSEFINA, ….y ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO,…..quienes acuden …a los fines de solicitar Protección por tener la cualidad de victimas y testigos en la causa penal signada con el Número 18-F3-2C-8.884-06, ……por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YILSON ANTONIO VILORIA, y donde aparece como imputado el ciudadano ROGER RENZO PÉREZ COLMENAREZ.-
Señala que los mencionados ciudadanos, se les levantó por ante la Unidad de Atención a la Víctima, Actas Expositivas y la primera de ellos, ciudadana ROSA JOSEFINA HERNANDEZ AMARO, manifestó en su declaración (que se anexa), que el día 19-01-2006, se encontraba en el Barrio La Villa de esta ciudad y como a las 9:00 horas de la noche, llegó su vecina a avisarle que su hijo Alberto José Hernández Amaro, le habían dado unos tiros, de inmediato se dirigió hasta la emergencia del Hospital Central de Acarigua donde pudo constatar que su hijo estaba siendo intervenido de urgencia, debido a la gravedad de las lesiones sufridas por los impactos de bala, Igualmente, expuso que el día 25-01-2006, cuando se encontraba en el referido Centro Hospitalario, buscando un informe médico de su hijo, escucho comentarios de que a su hijo lo iban a matar, es por ello que siente mucho temor de que puedan ir nuevamente contra la integridad de su hijo, ya que este es el único testigo presencial en el homicidio del ciudadano YILSON VILORIA, ….Seguidamente el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO, expuso en su declaración….que el día jueves 19-01-2006, como a las ocho y treinta de la noche, andaba con su amigo YILSON ANTONIO VILORIA, y cuando se desplazaban en una moto, con la intención de ir a comer, ven como a diez metros, a dos jóvenes de nombres ROGER RENZO y MAURICE MIRICISS, parados en la acera con armas de fuego, (escopeta y pistola) y cuando pasaron por el lado donde estaban parados, estos les disparan y los perdigones de la escopeta los alcanzo a los dos y seguidamente disparan con la pistola y fue cuando el amigo le manifestó de forma textual: “HERMANITO, HERMANITO ME DIERON”, y cayo de la moto a veinticinco metros de donde les dispararon, el ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO, detuvo su moto para ver lo que le había pasado a su amigo, y comenzó a pedir auxilio, llegando un poco de gente, pero nadie los auxilio, fue cuando en ese momento paso un taxi y el ciudadano ALBERTO J. HERNANDEZ AMARO, convalecientes por las heridas sufridas, atravesó su moto para que lo auxiliara, y fue un taxista quien lo traslado al Hospital, igualmente manifestó que no pudo ayudar a su amigo, porque este murió de forma instantánea. Al llegar al Centro Hospitalario lo intervienen quirúrgicamente de emergencia, además manifestó que siente mucho temor de que lo maten, ya que el conoce a las dos personas que le producen las lesiones y le dan muerte a su amigo YILSON ANTONIO VILORIA, y viven cerca de su casa y han manifestado que cualquier cosa que les pasen a ellos iban a tomar represalia en su contra….También manifestó de que el tío de MAURICE MIRICISS anda diciendo de que si el declara y perjudica a su sobrino va a atentar contra su vida……”.-
Consigna conjuntamente con el escrito las actas expositivas de los mencionados ciudadanos, y que forman los hechos configurados de la medida de protección.-
Así las cosas, y revisada nuestra legislación vigente en la cual establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (de la víctima).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes…-
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima ha sido amenazada, y visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentra los ciudadanos ROSA JOSEFINA HERNANDEZ AMARO y ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO, por tal motivo considera el Tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra sus vida y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena a funcionarios adscritos a la Comisaría General “JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de la ciudad de Araure, realicen patrullaje constante por la vivienda donde residen las victimas, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden esta juzgadora actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de los ciudadanos HERNANDEZ AMARO ROSA JOSEFINA, de 50 años de edad, Auxiliar de Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-5.946.487, residenciada en la Urbanización Baraure IV, Vereda 12 con Calle 10, Casa N° 02, Araure, Estado Portuguesa y ALBERTO JOSE HERNANDEZ AMARO, Venezolano, de 22 años de edad, quien labora en el Diario Ultima Hora, titular de la cédula de Identidad N° V-16.860.829, residenciado en Urbanización Baraure IV, sector III, Calle 10, Vereda 12, N° 2, Araure, Estado Portuguesa, y su grupo familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.-
Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez de Control N° 2 (suplente)


Abg. Jenny Mercedes González Franquis

El secretario (a)

Abg. Cesar Zambrano Puerta.-