REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000317
ASUNTO : PP11-P-2006-000317
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Moisés Raúl Cordero, en el cual solicita sea decretada medida cautelar, al imputado WILMER ALEXANDER SAYAGO MONTOLLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.141.076, casado, profesión Artesano, con domiciliado en Urbanización Valle Arriba calle 07, N° 291, Araure Estado Portuguesa; hijo de Julio Sayago (d) y Ana Rita Montolla de Sayazo (v), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, se convoca a audiencia oral, la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a fundamentar la decisión tomada, en la forma siguiente:
Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, llega al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, constituido por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, configurándose de esta manera el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.
Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando se evidencia que efectivamente el ciudadano imputado fue detenido en forma flagrante, lo cual se encuentra acreditado con el dicho del ciudadano Montilla Esquera Emilio Antonio. Lo cual no deja dudas acerca de la participación del imputado en los hechos.
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado lo incipiente de la investigación. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Luego acreditados todos los elementos anteriores, lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer medida cautelar al imputado:
• La prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal e impone medida cautelar al ciudadano WILMER ALEXANDER SAYAGO MONTOLLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.141.076, casado, profesión Artesano, con domiciliado en Urbanización Valle Arriba calle 07, N° 291, Araure Estado Portuguesa, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Librese lo conducente.Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
El Juez de Control N° 2
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
ABOG. Cesar Zambrano Puerta