REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000309
ASUNTO : PP11-P-2006-000309
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que recibe de la Unidad de Atención a la víctima del segundo Circuito comunicación emanada del Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Moisés Raúl Cordero Méndez, en el que solicita medida de protección a favor de la ciudadana Muller Tobosa Rosa Maigualida, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.142, residenciada en la calle 38 entre avenidas 34 y 35, casa N° 3-7, Goagira vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de víctima en la causa penal signada con el N° 18-F1-2C-10.596-06, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por uno de los delitos contra las personas, quien señala que ha sido objeto de atentados en contra de su integridad física, y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:
Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a la víctima por haber sido objeto de atentados por sujetos desconocidos, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada a las ciudadanas que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.
Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …”.
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado, aun por identificar en la presente investigación.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en el escrito, acordándose para ello, por cuanto la vida de las víctimas han sido amenazadas de muerte, rondas policiales tres veces al día, en la vivienda de las ciudadana y su grupo familiar, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.
Dispositiva
Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana Muller Tobosa Rosa Maigualida, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.142, residenciada en la calle 38 entre avenidas 34 y 35, casa N° 3-7, Goagira vieja, Acarigua, Estado Portuguesa a su padre Juan Muller y a su sobrina Francis Muller, así como todos los miembros de la familia, en la forma que quedó expresado anteriormente.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abog. Cesar Zambrano