REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000344
ASUNTO : PP11-P-2006-000344
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretada libertad plena del imputado: Orlando José Pérez Palencia, venezolano, mayor de edad, no cedulado, residenciado en el barrio Bolívar, calle 1, casa s/n°, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se detuvo por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.
Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación observa este juzgador que asiste la razón al representante Fiscal ya que según su propio dicho, en el presente caso no existe denuncia por parte del ciudadano Jorge Luis Camero del robo del vehiculo incautado, por lo que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano.
Por otra parte, el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención del ciudadano imputado no tiene ningún asidero Factico ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 debe restituirse la libertad al ciudadano Orlando José Pérez Palencia, venezolano, mayor de edad, no cedulado, residenciado en el barrio Bolívar, calle 1, casa s/n°, Acarigua Estado Portuguesa, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: Orlando José Pérez Palencia, venezolano, mayor de edad, no cedulado, residenciado en el barrio Bolívar, calle 1, casa s/n°, Acarigua Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.
Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
EL SECRETARIO
ABG. Cesar Zambrano