REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001623
ASUNTO : PP11-S-2004-001623

Vencido el plazo impuesto a la Fiscalía del Ministerio Público, culminar la investigación y presentar el acto conclusivo en la investigación que adelanta en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-02-1985, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 17.272.143; FRANK ALBERTO PEREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha18-08-1985, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 19.283.222; ANTONIO PEREZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-09-1976, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 12.528.588; y ALBIS PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.653, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa; de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Se convoca a las partes a audiencia oral, previó el cumplimiento de las formalidades legales; Verificada como fue la misma y oídas las observaciones de las parte se pasa a decidir de la forma que sigue:

Al revisar el sistema Juris2000, se observa lo siguiente:
En fecha 18 de Octubre de 2005, este tribunal dicta decisión en audiencia, en la cual establece textualmente:

“… (Omisis) Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado y lo manifestado por la Representante Fiscal, este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicio la investigación hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho del imputado de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial tomando en cuenta que estamos ente la investigación de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cuya investigación en muchos casos es compleja, pero además que ya ha transcurrido más de UN año desde que se inicio la misma. Dicho plazo se establece en 45 días continuos contados a partir del día de verificación de la audiencia para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco días para que concluya la investigación que adelanta en contra de los imputados Waldemar Antonio Pérez Freitez y Albis Pérez Freitez. Así mismo se hace extensiva la presente decisión a todas las personas que se encuentran incursas en la investigación.

De lo cual se desprende que al no haberse presentado acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y habiéndose vencido el plazo impuesto al Ministerio Público sin que este haya solicitado la prorroga correspondiente, lo procedente ha de ser de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Declarar el cese inmediato de la condición de imputado y dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA, de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Se declarar el cese inmediato de la condición de imputado y se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad a los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-02-1985, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 17.272.143; FRANK ALBERTO PEREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha18-08-1985, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 19.283.222; ANTONIO PEREZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-09-1976, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 12.528.588; y ALBIS PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.653, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa.. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea agregada a la causa.
El Juez de Control No. 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. César Augusto Zambrano Puerta.