REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000261
ASUNTO : PP11-P-2006-000261


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal auxiliar Primera con competencia en todo la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Drogas, Salvaguarda. Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abog. Zoila Fonseca Buendía, en el cual solicita sea decretada medida cautelar, al imputado WILLIANS JESÚS BASTIDAS, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9840729, natural de Pampan Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20/08/1963, profesión u oficio secretario de Cooperativa, Juan José Landaeta (d) y Juan Ramona Reinoso (madre de crianza) (V) y domiciliado en Barrio San Francisco, callejón H, casa N° 557, Araure, cerca de la Escuela Básica Francisco de Miranda, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, se convoca a audiencia oral, la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a fundamentar la decisión tomada, en la forma siguiente:

Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, llega al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, constituido por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, configurándose de esta manera el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando se evidencia que efectivamente el ciudadano imputado fue detenido en forma flagrante en posesión de la sustancia descrita. Lo cual no deja dudas acerca de la participación de los imputados en los hechos.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado lo incipiente de la investigación. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Luego acreditados todos los elementos anteriores, lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer medida cautelar al imputado:

• La prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal e impone medidas cautelar al ciudadano WILLIANS JESÚS BASTIDAS, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9840729, natural de Pampan Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20/08/1963, profesión u oficio secretario de Cooperativa, Juan José Landaeta (d) y Juan Ramona Reinoso (madre de crianza) (V) y domiciliado en Barrio San Francisco, callejón H, casa N° 557, Araure, cerca de la Escuela Básica Francisco de Miranda, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.

Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal.

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

ABOG. Mary Lacruz Quintero