REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003556
ASUNTO : PP11-S-2004-003556
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido por ante este Juzgado en el día de ayer 31-01-2005, las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Jueza de Control Nº1 de este mismo Circuito Judicial Penal, abogada ANA DILIA GIL y analizados como fueron los escritos que fueron recibidos en el departamento de alguacilazgo en fecha 19-01-2006 y 26-01-2006, interpuestos por la Defensora Pública, Abogada Lila Torrealba, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Según el Sistema Juris 2000 en fecha 16-12-2005, el Tribunal de Control Nº1 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, decretó, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, por encontrarse cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ (…)
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
(…)”
De la interpretación exegética o gramatical de la norma citada se desprende que es una obligación del Fiscal del Ministerio Publico que instruye el caso, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial de privación de libertad, presentar el acto conclusivo a que haya lugar, a menos que, con cinco días de anticipación del vencimiento del mismo solicite éste una prorroga.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en que se dictó la privación judicial preventiva de libertad hasta el día de hoy, han transcurrido CUARENTA Y SIETE (47) DIAS, sin que el representante del Ministerio Publico haya presentado la acusación ni haya solicitado prorroga para interponer la misma, por lo que, se evidencia que se ha violado el lapso que establece el referido artículo, es decir, se vulneró el debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las cosas así, por mandato del mismo artículo 250 de la referida norma adjetiva se le impone al imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ GALERA.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley impone medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°16.042.904, sometiéndolo a presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ GALERA.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz