REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000074
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la abogada ELIZABETH DE LA CUEVA P., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas a su integridad física por parte de personas desconocidas, por ser éste victima en la investigación penal que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°18F1-2C-10.306-05, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes. Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, siendo este el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza a la integridad física de Charles Hernández Rodríguez y su grupo familiar por parte de personas desconocidas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Policía de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia del ciudadano CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°7.282.788 y su grupo familiar, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Policía de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y se encuentra residenciado en la avenida 5, casa Nº28, frente a la Panadería Las Majaguas, a una cuadra de la Plaza Bolívar, vía Pimpinela, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz