REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000159
ASUNTO : PP11-P-2006-000159

RESOLUCION JUDICIAL


Celebrado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Abg. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo en la causa PP11-P-2006-85; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Intervino la ciudadana representante del Ministerio Público, Abg. Abg. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA y ratifico el contenido de su escrito, en el cual solicita prorroga por quince (15) días, para presentar el acto conclusivo, en virtud que faltaban diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Maria Elena Padrón, actuando como defensor de confianza de los imputados de autos y expuso lo siguiente: “No me opongo a la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma es procedente y ajustada a derecho, la misma la solicito dentro del lapso que establece la Ley.

Se le concedió la palabra a los imputados Sergio de Jesús Oliva Delgado y Maria Braulio Quiroz y manifestaron que no tenían nada que agregar.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que este Tribunal decretó contra los ciudadanos Sergio de Jesús Oliva Delgado y Maria Braulia Quiroz, medida cautelar privativa de libertad en fecha 27-01-2006, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que, la Fiscalía del Ministerio Público tiene hasta el día 27-02-2006, para presentar el acto conclusivo. No obstante, la representante fiscal alega que solicita una prorroga por quince días más, a partir de su vencimiento para presentar el mismo, por faltarle diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos; considerando este Juzgado que ante esa circunstancia y por haberlo solicitado dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho otorgar al Ministerio Público la prorroga solicitada.

DECISON

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede prorroga de QUINCE (15) DIAS, después de su vencimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, para que presente el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la referida Fiscalía, a los fines de Ley.

EL JUEZ

Abg. Omar Fleitas Flores


La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz