REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008282
ASUNTO : PP11-P-2005-008282

Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de JUAN FREITES, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, contra quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Los hechos objeto de la causa son los siguientes:

“Que el día 07 de Octubre del año 2000, la ciudadana EDECIA DEL CARMEN DURAN URANGA, denunció ante la Zona Policial N° 02, al ciudadano JUAN FREITES, porque fue avisada por un menor no identificado que una persona se encontraba con su pequeño hijo de cuatro (4) años de edad, de nombre José Alejandro Palacios, desnudo, con un sujeto bañándose en una quebrada cercana a su casa de habitación (Barrio Algarrobo-Acarigua)”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometa penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano JUAN FREITES en fecha 09 de Octubre del año 2000. Así también se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN FREITES, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 18-10-1966, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del menos José Alejandro Palacios.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano JUAN FLEITES en fecha 09 de Octubre del año 2000.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.



Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control



La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz