REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000317
ASUNTO : PJ11-X-2005-000028

AUTO DE APERTURA A JUICIO


El desarrollo de la audiencia preliminar que fue celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, es como sigue:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Silberto Tremaria, oralmente narró los hechos, señaló los fundamentos de la acusación, calificó el delito como privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, para el ciudadano Jaime Wilfredo Quevedo Barrios, ofreció los medios de pruebas y solicito el enjuiciamiento del referido imputado.

Concluida la exposición fiscal, se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si deseaba declarar, a lo que respondió en forma negativa.

Se le concedió la palabra a la Abg. Alix Rodríguez, actuado como defensor del ciudadano JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, quien fundamentó los alegatos de su defensa, los cuales se encuentran transcritos en el acta que antecede que fue levantada al efecto de la audiencia y que se dan por reproducidos en esta decisión.

Las víctimas no comparecieron a la audiencia prelimar.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, al existir fundamentos serios de los elementos de convicción que corren en la acusación, que el día 17-10-2000, en horas de la tarde el mencionado imputado, se presentó en el establecimiento Comercial la Pollera Brasilandia, portando armas de fuego, en el vehículo marca Fiat, modelo Premio, color gris y practicó la detención del ciudadano Henry Omar Sánchez Méndez, a quien se llevó a la fuerza en el referido vehículo, aún cuando la víctima opuso resistencia. El mencionado imputado había solicitado colaboración para detenerlo al funcionario policial GUIDO ANTONIO GUEVARA quien se encontraba prestando servicio en la zona policial N°2, pero a dos cuadras antes de llegar a la Comandancia de Policía, dejó al referido funcionario y siguió con el detenido, negándose el imputado a informar sobre el paradero de la víctima.

Asimismo, por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los considera el Tribunal como legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten todos los que mencionó a continuación:

EXPERTO

- JUAN PEROZO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N°639, al libro de ingresos de detenidos de la Comandancia de Policía de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa.






TESTIGOS


- GLADYS GREGORIO GARCIA, funcionaria adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citada, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.

- GUIDO ANTONIO GUEVARA, C.I N˚ V- 10.635.887, funcionaria adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en el caserío Banco Morales, Píritu, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al conocimiento que tiene de la detención de la víctima HENRY OMAR SANCHEZ.

- SILVIO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, C.I N˚ V- 5.949.809, para que declare en relación al conocimiento que tiene de la detención de la víctima HENRY OMAR SANCHEZ MENDEZ.

- NELSON ASCENCIO DE JESUS DOS PASOS, C.I N˚12.448.845, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.

- LILIAN COROMOTO PEREZ, C. I. Nº 5,948.193, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.

- AURA SABINA BETANCOURT, funcionaria adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.

A los fines que sea incorporado al juicio oral y público por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

- INSPECCION OCULAR N°1518, de fecha 26-10-2000, practicada al lugar donde ocurrió la detención del ciudadano HENRY OMAR SANCHEZ MENDEZ, cursante en el folio 28 y vlto de la primera pieza.

Al imputado ciudadano JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se le informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.

En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.381, soltero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa Nº49, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY OMAR SANCHEZ.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz