REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000006
ASUNTO : PP11-P-2005-005831
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, contra quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Los hechos objeto de la causa son los siguientes:
“Que el día 28 de Diciembre del año 2004, Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, encontrándose en servicio, son llamados para que se trasladaran a la carretera vía la Misión frente Relleno Sanitario Acarigua Estado Portuguesa, para que atendieran un accidente donde estaba involucrado un Clase Camión, Modelo F-750, Tipo Volteo, Color Azul, quien era conducido por el prenombrado imputado, quien se encontraba en el Relleno Sanitario, donde se encontraba desechando desperdicios provenientes de la empresa COPOSA, posteriormente cuando iba saliendo del lugar, donde le informan que se había caído de la parte trasera un niño que se encontraba en el lugar la cual fue trasladado e identificado como WILLIANS JOSE SALAS, hasta el Hospital por el conductor del camión, donde presentó lesiones como: politraumatismo, Traumatismo Abdominal Cerrado con Contusión del Riñón Izquierdo, Fractura del Isquión Izquierdo”.”.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometa penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.139.506, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIANS JOSE SALAS LINAREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz