REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011041
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. Moisés Raul Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, por procedimiento de Averiguación por Muerte, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA VENEGAS DE ZABALETA, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, se trasladaron hasta el Hospital Central Jesús María Casal Ramos, Acarigua estado Portuguesa, donde se encontraba el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo femenino, quien ingreso a dicho centro asistencial con signos vitales pero que a los pocos minutos había fallecido presuntamente por inmersión, dichos funcionarios sostuvieron entrevista con el ciudadano José Luis Toyo Álvarez, quien manifestó ser amigo de la occisa, que ésta residía en Caracas y que se encontraba en esta ciudad pasando las vacaciones de carnaval.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia, que asiste la razón al Ministerio Publico, cuando afirma que no hay razón de continuar con el proceso en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte de la prenombrada imputada, motivo por el cual queda extinguida la acción penal, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARÍA VENEGAS DE ZABALETA (occisa), conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte de la prenombrada ciudadana.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz