REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011363
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por los Abg. Silberto José Tremaria y Gustavo Alberto Sánchez García, actuando en sus carácter de Fiscales Terceros Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, a favor de FRANCISCO RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA, JOSÉ RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA y JAIME JAVIER CHIRINOS GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, para los dos primeros de los prenombrados y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTS DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte ejusdem, para el último de los prenombrados; en perjuicio de LUCENA JACOB DANNY ALBERTO, a quien según el criterio fiscal, no se les puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge a la solicitud Fiscal y decreta a favor de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA, JOSÉ RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA y JAIME JAVIER CHIRINOS GONZÁLEZ, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por haber transcurrido efectivamente un lapso superior al establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FRANCISCO RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA, JOSÉ RAMÓN COLMENÁREZ ESCALONA y JAIME JAVIER CHIRINOS GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.208.949, 16.208.992 y 15.966.136, respectivamente; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, para los dos primeros de los prenombrados y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte ejusdem, para el último de los prenombrados; en perjuicio de LUCENA JACOB DANNY ALBERTO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal. En consecuencia, queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra los mencionados imputados en fecha 09-05-2001
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz