REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002061
ASUNTO : PP11-P-2005-002061
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Revisado como fue la acusación y por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el día 30-03-2005, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, practicaron allanamiento en la vivienda ubicada en la avenida 22, casa N°31-61, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa y del resultado de la misma resultó detenido el imputado Samuel Fernando Rodríguez Juarez, por encontrarse en posesión de la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten las que señalo a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
- PASTORA P. DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Regional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 816, cursante al folio 59 y EXPERTICIA QUIMICA Nº 837, cursante al folio 60, las cuales le serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
- DEIBYS MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al acta que corre a los folios 20 y 21, donde se dejó constancia del peso bruto y neto de la sustancia estupefaciente incautada, la cual le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ, JOSE LUIS ALVARADO, CARLOS DURAN GIL, JUAN CARLOS GIL MELENDEZ y RAUL VERA REYES, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado donde resultó detenido el imputado de autos en poder de la droga relacionada con la presente causa.
LUIS ENRIQUE MUJICA MENDEZ, C.I N°13.703.175, para que declare en relación al acta de entrevista cursante al folio 6.
LUIS FERNANDO LEON CASTILLO, C.I N°15.693.665, para que declare en relación al acta de entrevista cursante al folio 7.
En lo que se refiere a la declaración del experto BETZAIDA SEQUERA, este Tribunal no emite pronunciamiento, en virtud que en pleno desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público subsano y manifestó que no ofrecía su declaración por no ser útil, pertinente y necesaria para el juicio oral y publico.
Igualmente en lo pertinente a todos los objetos muebles que aparecen reflejados en el escrito acusatorio como evidencia material, este Tribunal no emite pronunciamiento, en virtud que en pleno desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público subsano y manifestó que no los ofrecía como evidencia material por no ser útil, pertinente y necesaria para el juicio oral y publico.
Al ciudadano SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.214.605, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero y residenciado en la avenida 12 con calle 1, casa Nº 63-33, Barrio Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, cometido en perjuicio de la Salud Publica.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue dictada contra el imputado SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, en fecha 04-04-2005, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal.
Se ordena a la Secretaria que remita la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz