REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000260
ASUNTO : PP11-P-2006-000260

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público que corre al folio 1 y 2, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Igor Padilla Martínez, este Tribunal para decidir observa:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral de presentación y expuso el representante del Ministerio Público, en los mismos términos del contenido de su escrito, solicito contra el imputado CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA, imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la detención en flagrancia y seguir la investigación por el procedimiento ordinario.

Se le concedió la palabra al imputado CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna querer declarar y expuso: “Llegó un señor como de cuarenta años, pidiéndome el favor que le guardara la camioneta y yo se lo hice y la dejo ahí que iba a buscar una grúa y un mecánico y nunca llegó y después llegó la guardia, y yo les dije lo mismo, me preguntaron si los conocía y yo le dije que no, andaba un negro y un catire alto y llegaron como a las once de la noche y se fueron en otro carro gris, pero no les agarré el número de placa.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Enrique Cerrada, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:” No estamos en presencia de un hecho como para dictar un medida sustitutiva de libertad, por cuanto no se cumplen los extremos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Libertad Plena para mi defendido.

Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el expediente se observa que los funcionarios de la Guardia Nacional que practicaron el procedimiento se introdujeron dentro del inmueble ubicado en el sector Peñasco, caserío Montañuela y detuvieron a su propietario el ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA sin una previa orden judicial, violentando de esta forma los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la inviolabilidad del hogar domestico y el debido proceso, derechos que se deben observar en todas las actuaciones judiciales, por lo que este Juzgado en resguardo de los principios y garantías Constitucionales y dando respuesta a lo solicitado por la defensa decreta la libertad plena del ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA, sin perjuicio que se siga investigando y se presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.


DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado CARLOS JOSE LOPEZ MENDOZA, quien es venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° 13.702.028 y residenciado en el caserío Montañuela, callejón uno, el Peñasco, casa sin número, cerca del dispensario, Araure, Estado Portuguesa, por haberse violentado el artículo 47 y 49 de la constitución de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz